Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6199)
BOP-2024-6199 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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Ayuntamiento de Trujillo
pág. 5
c) Cuando se trate de vehículos ar�culados, tributarán simultáneamente y por separado el que lleve
la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados.
d) En el caso de los ciclomotores y remolques o semirremolques que por su capacidad no vengan
obligados a ser matriculados, se considerarán aptos para la circulación desde el momento en que
se haya expedido la cer�ficación correspondiente por la Delegación de Industria o, en su caso,
cuando realmente estén en circulación.
e) Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o
arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes
a los tractores, quedando comprendidos entre éstos los tractocamiones y los tractores de obras
y servicios.
f) La potencia fiscal del vehículo expresada en caballos fiscales se establecerá de acuerdo con lo
dispuesto en el ar�culo 260 del Código de la Circulación.
El Ayuntamiento proporcionará a los contribuyentes una relación de los vehículos de tracción
mecánica existentes en el mercado con indicación de los caballos fiscales de cada uno de los
modelos.
g) En los casos de vehículos en los que apareciese en la tarjeta de inspección técnica la dis�nción
en la determinación de la carga entre PMA (peso máximo autorizado) y PTMA (peso técnico
máximo autorizado), se estará, a los efectos de su tarifación, a los kilos expresados en el PMA,
que corresponde al mayor peso de carga con el que se permite su circulación, conforme a lo
indicado en el Código de la circulación. Este peso será siempre inferior a igual al PTMA.
Ar�culo 6.- Bonificaciones.
1. Se establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto a favor de los vehículos de
carácter histórico, o que tengan una an�güedad superior a 25 años. El carácter histórico del
vehículo se acreditará aportando cer�ficación de la catalogación como tal por el organismo oficial
competente.
La exención por an�güedad superior a 25 años se aplicará bajo solicitud previa del interesado.
2. Los vehículos automóviles de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos
mixtos adaptables, autobuses y autocares de motores eléctricos o híbridos (motor eléctrico-
gasolina, eléctrico-diésel, eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica incorporando
disposi�vos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones
contaminantes, disfrutaran de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto durante dos
años.
Ar�culo 7.- Período imposi�vo y devengo.
1. El periodo imposi�vo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los
vehículos. En este caso, el período imposi�vo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período imposi�vo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera
adquisición o baja defini�va o temporal del vehículo en el registro público correspondiente.
Cuando el Ayuntamiento conozca de la baja del vehículo antes de la elaboración del documento
cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del
CVE:
BOP-2024-6199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
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c) Cuando se trate de vehículos ar�culados, tributarán simultáneamente y por separado el que lleve
la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados.
d) En el caso de los ciclomotores y remolques o semirremolques que por su capacidad no vengan
obligados a ser matriculados, se considerarán aptos para la circulación desde el momento en que
se haya expedido la cer�ficación correspondiente por la Delegación de Industria o, en su caso,
cuando realmente estén en circulación.
e) Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o
arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes
a los tractores, quedando comprendidos entre éstos los tractocamiones y los tractores de obras
y servicios.
f) La potencia fiscal del vehículo expresada en caballos fiscales se establecerá de acuerdo con lo
dispuesto en el ar�culo 260 del Código de la Circulación.
El Ayuntamiento proporcionará a los contribuyentes una relación de los vehículos de tracción
mecánica existentes en el mercado con indicación de los caballos fiscales de cada uno de los
modelos.
g) En los casos de vehículos en los que apareciese en la tarjeta de inspección técnica la dis�nción
en la determinación de la carga entre PMA (peso máximo autorizado) y PTMA (peso técnico
máximo autorizado), se estará, a los efectos de su tarifación, a los kilos expresados en el PMA,
que corresponde al mayor peso de carga con el que se permite su circulación, conforme a lo
indicado en el Código de la circulación. Este peso será siempre inferior a igual al PTMA.
Ar�culo 6.- Bonificaciones.
1. Se establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto a favor de los vehículos de
carácter histórico, o que tengan una an�güedad superior a 25 años. El carácter histórico del
vehículo se acreditará aportando cer�ficación de la catalogación como tal por el organismo oficial
competente.
La exención por an�güedad superior a 25 años se aplicará bajo solicitud previa del interesado.
2. Los vehículos automóviles de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos
mixtos adaptables, autobuses y autocares de motores eléctricos o híbridos (motor eléctrico-
gasolina, eléctrico-diésel, eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica incorporando
disposi�vos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones
contaminantes, disfrutaran de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto durante dos
años.
Ar�culo 7.- Período imposi�vo y devengo.
1. El periodo imposi�vo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los
vehículos. En este caso, el período imposi�vo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período imposi�vo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera
adquisición o baja defini�va o temporal del vehículo en el registro público correspondiente.
Cuando el Ayuntamiento conozca de la baja del vehículo antes de la elaboración del documento
cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del
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