Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6199)
BOP-2024-6199 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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Ayuntamiento de Trujillo
pág. 4
B. Autobuses:
- De menos de 21 plazas: 108,29€
- De 21 a 50 plazas: 154,23€
- De más de 50 plazas: 192,79€
C. Camiones:
- De menos de 1000 kg de carga ú�l: 54,96€
- De 1000 a 2999 kg de carga ú�l: 108,29€
- De más de 2999 a 9999kg de carga ú�l: 154,23€
- De más de 9999kg de carga ú�l: 192,79€
D. Tractores:
- De menos de 16 caballos fiscales: 22,97€
- De 16 a 25 caballos fiscales: 36,10€
- De más de 25 caballos fiscales: 108,29€
E. Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
- De más de 750 kg y menos de 1000 kg de carga ú�l: 22,97€
- De 1000 a 2999 kg de carga ú�l: 36,10€
- De más de 2999 de carga ú�l: 108,29€
F. Otros vehículos:
- Ciclomotores: 5,75€
- Motocicletas hasta 125 c.c: 5,75€
- Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c: 9,84€
- Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c: 19,70€
- Motocicletas de más de 500 hasta 1000 c.c: 39,38€
- Motocicletas de más de 1000 c.c: 78,75€
2. A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en las Tarifas
del mismo, será el recogido en la Orden de 16 de julio de 1984, teniendo en cuenta, además las siguientes
reglas:
a) Se entenderá por furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo a transporte mixto
de personas y cosas mediante la supresión de asientos y cristales, alteración del tamaño o
disposición de las puertas u otras alteraciones que no modifiquen esencialmente el modelo del
que se deriva. Las furgonetas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo
en los siguientes casos:
i. Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el
conductor, tributará como autobús.
ii. Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kg de carga ú�l, tributará
como camión.
b) Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicletas y, por
tanto, tributarán por su cilindrada, siempre que su tara no exceda de 400kg, en cuyo caso
tributarán como camión.
CVE:
BOP-2024-6199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
Pág. 25945
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B. Autobuses:
- De menos de 21 plazas: 108,29€
- De 21 a 50 plazas: 154,23€
- De más de 50 plazas: 192,79€
C. Camiones:
- De menos de 1000 kg de carga ú�l: 54,96€
- De 1000 a 2999 kg de carga ú�l: 108,29€
- De más de 2999 a 9999kg de carga ú�l: 154,23€
- De más de 9999kg de carga ú�l: 192,79€
D. Tractores:
- De menos de 16 caballos fiscales: 22,97€
- De 16 a 25 caballos fiscales: 36,10€
- De más de 25 caballos fiscales: 108,29€
E. Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
- De más de 750 kg y menos de 1000 kg de carga ú�l: 22,97€
- De 1000 a 2999 kg de carga ú�l: 36,10€
- De más de 2999 de carga ú�l: 108,29€
F. Otros vehículos:
- Ciclomotores: 5,75€
- Motocicletas hasta 125 c.c: 5,75€
- Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c: 9,84€
- Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c: 19,70€
- Motocicletas de más de 500 hasta 1000 c.c: 39,38€
- Motocicletas de más de 1000 c.c: 78,75€
2. A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en las Tarifas
del mismo, será el recogido en la Orden de 16 de julio de 1984, teniendo en cuenta, además las siguientes
reglas:
a) Se entenderá por furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo a transporte mixto
de personas y cosas mediante la supresión de asientos y cristales, alteración del tamaño o
disposición de las puertas u otras alteraciones que no modifiquen esencialmente el modelo del
que se deriva. Las furgonetas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo
en los siguientes casos:
i. Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el
conductor, tributará como autobús.
ii. Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kg de carga ú�l, tributará
como camión.
b) Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicletas y, por
tanto, tributarán por su cilindrada, siempre que su tara no exceda de 400kg, en cuyo caso
tributarán como camión.
CVE:
BOP-2024-6199
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