Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6199)
BOP-2024-6199 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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Ayuntamiento de Trujillo
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4) En los demás casos, no cabe presumir que el vehículo existente en la unidad familiar se
des�ne al uso exclusivo del minusválido, sino que éste des�nado al servicio de toda la
familia, por lo que corre por cuenta del �tular la carga de la prueba de que el vehículo
en cues�ón se des�na a su transporte diario a centros de trabajo o asistencia, o a
cualquier otro lugar de concurrencia habitual y co�diana por su minusvalía, a cuyo fin
será admisible cer�ficación o declaración documental expedida expresamente a estos
efectos fiscales por el director o �tular del centro que tenga constancia personal de ello.
e) Los autobuses, microbuses y demás vehículos des�nados o adscritos al servicio de transporte
público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del
conductor.
f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Car�lla de Inspección
Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras d) y f) del apartado anterior, los
interesados deberán acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:
a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:
- Fotocopia del Permiso de Circulación
- Fotocopia del Cer�ficado de Caracterís�cas Técnicas del Vehículo
- Fotocopia del Carnet de Conducir (anverso y reverso)
- Fotocopia de la declaración administra�va de invalidez o disminución �sica expedida por el
Organismo o autoridad competente.
b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
- Fotocopia del Permiso de Circulación
- Fotocopia del Cer�ficado de Caracterís�cas Técnicas del Vehículo
- Fotocopia de la Car�lla de Inspección Agrícola expedida a nombre del �tular del vehículo.
3. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su
concesión.
4. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a par�r del ejercicio siguiente
a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroac�vo. No obstante, cuando el beneficio fiscal
se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo
concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Ar�culo 5.- Tarifas.
De conformidad con lo previsto en el ar�culo 95.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legisla�vo 2/2004, de 5 de marzo, el coeficiente actual de
1,42 queda fijado en 1,30. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
A. Turismos:
- De menos de 8 caballos fiscales: 16,41€
- De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 44,30€
- De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 93,52€
- De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 116,49€
- De 20 caballos fiscales en adelante: 145,60€
CVE:
BOP-2024-6199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
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4) En los demás casos, no cabe presumir que el vehículo existente en la unidad familiar se
des�ne al uso exclusivo del minusválido, sino que éste des�nado al servicio de toda la
familia, por lo que corre por cuenta del �tular la carga de la prueba de que el vehículo
en cues�ón se des�na a su transporte diario a centros de trabajo o asistencia, o a
cualquier otro lugar de concurrencia habitual y co�diana por su minusvalía, a cuyo fin
será admisible cer�ficación o declaración documental expedida expresamente a estos
efectos fiscales por el director o �tular del centro que tenga constancia personal de ello.
e) Los autobuses, microbuses y demás vehículos des�nados o adscritos al servicio de transporte
público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del
conductor.
f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Car�lla de Inspección
Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras d) y f) del apartado anterior, los
interesados deberán acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:
a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:
- Fotocopia del Permiso de Circulación
- Fotocopia del Cer�ficado de Caracterís�cas Técnicas del Vehículo
- Fotocopia del Carnet de Conducir (anverso y reverso)
- Fotocopia de la declaración administra�va de invalidez o disminución �sica expedida por el
Organismo o autoridad competente.
b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
- Fotocopia del Permiso de Circulación
- Fotocopia del Cer�ficado de Caracterís�cas Técnicas del Vehículo
- Fotocopia de la Car�lla de Inspección Agrícola expedida a nombre del �tular del vehículo.
3. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su
concesión.
4. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a par�r del ejercicio siguiente
a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroac�vo. No obstante, cuando el beneficio fiscal
se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo
concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Ar�culo 5.- Tarifas.
De conformidad con lo previsto en el ar�culo 95.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legisla�vo 2/2004, de 5 de marzo, el coeficiente actual de
1,42 queda fijado en 1,30. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
A. Turismos:
- De menos de 8 caballos fiscales: 16,41€
- De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 44,30€
- De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 93,52€
- De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 116,49€
- De 20 caballos fiscales en adelante: 145,60€
CVE:
BOP-2024-6199
Verificable
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