Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6199)
BOP-2024-6199 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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Ayuntamiento de Trujillo
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La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo a los procedimientos previstos en
la Ley General Tributaria.
Ar�culo 4.- Exenciones.
1. Están exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y En�dades Locales adscritos a la
defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomá�cas, oficinas consulares, Agentes diplomá�cos y
funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respec�vos
países, externamente iden�ficados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos Internaciones con sede u oficina en España y de sus
funcionarios o miembros con estatuto diplomá�co, así como los vehículos respecto de los cuales
así se derive de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales.
c) Las ambulancias y demás vehículos directamente des�nados a la asistencia sanitaria o al traslado
de heridos o enfermos.
d) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiera la letra A del anexo II del
Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de los minusválidos para su uso
exclusivo; esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los
vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los des�nados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultan aplicables a los sujetos
pasivos beneficiarios de la misma por más de un vehículo simultáneamente.
A los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se considerarán personas minusvalía
quienes tengan esa condición legal en grado igual o superior al 33%.
Los interesados deberán instar su concesión aportando el cer�ficado de la minusvalía emi�do
por Órgano competente y jus�ficando que el vehículo se des�na a su uso exclusivo en los
siguientes términos:
1) Se presumirá el des�no al uso exclusivo del minusválido �tular cuando su cónyuge
tribute por otro vehículo o no se encuentre en posesión del permiso de conducir, salvo
que acredite la condición de viudo o separado legalmente, emancipado o soltero con
vida independiente de otros familiares.
2) Si el �tular convive en el domicilio de sus padres, se presumirá su uso exclusivo si,
además de estar en posesión del carné de conducir, jus�ficara la tributación por otro
vehículo en la unidad familiar y la percepción de ingresos propios mediante declaración
del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas.
3) Los vehículos especiales o adaptados para el transporte de personas en sillas de ruedas
se considerarán en todo caso de uso exclusivo de tales personas; debiendo en este caso
jus�ficar que la minusvalía hace necesario este �po de desplazamiento.
CVE:
BOP-2024-6199
Verificable
en:
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Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
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