Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6199)
BOP-2024-6199 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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Ayuntamiento de Trujillo
pág. 1
ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Ar�culo 1.- Naturaleza y Fundamento.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter
obligatorio en el Texto Refundido Regulador de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legisla�vo 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de conformidad con lo que disponen los ar�culos 92 a 99,
ambos inclusive, de dicha disposición.
Ar�culo 2.- Hecho Imponible.
1. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la �tularidad de los vehículos de esta
naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos
correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto
también se consideran aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrículas turís�cas.
3. No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por an�güedad de su modelo,
puedan ser autorizados para circular excepcionalmente, con ocasión de exhibiciones, certámenes
o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga ú�l
no sea superior a 750kg.
Ar�culo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas �sicas o jurídicas y demás En�dades que tengan la
condición de obligado tributario conforme a lo previsto por el ar�culo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de 6 meses de cada año natural, estarán
obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones
con la Hacienda Municipal.
Los copar�cipes o co�tulares de las en�dades jurídicas o económicas responderán solidariamente en
proporción a sus respec�vas par�cipaciones de las obligaciones tributarias de dichas en�dades.
En el caso de sociedades o en�dades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se
transmi�rán a los socios o par�cipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el
límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado.
Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas, responderán subsidiariamente de las deudas
siguientes:
a) Cuando se haya come�do una infracción simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se haya come�do una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En el supuesto de cese de la ac�vidad social, del importe de las obligaciones tributarias
pendientes en la fecha de cese.
CVE:
BOP-2024-6199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
Pág. 25942
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Ar�culo 1.- Naturaleza y Fundamento.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter
obligatorio en el Texto Refundido Regulador de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legisla�vo 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de conformidad con lo que disponen los ar�culos 92 a 99,
ambos inclusive, de dicha disposición.
Ar�culo 2.- Hecho Imponible.
1. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la �tularidad de los vehículos de esta
naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos
correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto
también se consideran aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrículas turís�cas.
3. No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por an�güedad de su modelo,
puedan ser autorizados para circular excepcionalmente, con ocasión de exhibiciones, certámenes
o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga ú�l
no sea superior a 750kg.
Ar�culo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas �sicas o jurídicas y demás En�dades que tengan la
condición de obligado tributario conforme a lo previsto por el ar�culo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de 6 meses de cada año natural, estarán
obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones
con la Hacienda Municipal.
Los copar�cipes o co�tulares de las en�dades jurídicas o económicas responderán solidariamente en
proporción a sus respec�vas par�cipaciones de las obligaciones tributarias de dichas en�dades.
En el caso de sociedades o en�dades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se
transmi�rán a los socios o par�cipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el
límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado.
Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas, responderán subsidiariamente de las deudas
siguientes:
a) Cuando se haya come�do una infracción simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se haya come�do una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En el supuesto de cese de la ac�vidad social, del importe de las obligaciones tributarias
pendientes en la fecha de cese.
CVE:
BOP-2024-6199
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
Pág. 25942