Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6198)
BOP-2024-6198 Aprobación inicial del Reglamento Regulador de los Presupuestos Participativos del Ayuntamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
la transparencia de todo el procedimiento.
A tal fin, se habilitará un espacio en la la página web municipal http://www.trujillo.es y en el
Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento https://trujillo.sedelectronica.es/ y se
dará cumplida cuenta de toda la información relativa a esta iniciativa tanto en los medios de difusión
municipales como en las redes sociales del Ayuntamiento de Trujillo.
TÍTULO II: Crédito presupuestario.
Artículo. 7. Crédito presupuestario reservado.
El Ayuntamiento de Trujillo reservará cada año una partida presupuestaria del 8% de los
recursos propios del Ayuntamiento destinados a inversiones para el programa de Presupuestos
participativos, siempre sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento. Este crédito
resultara afectado a la ejecución de los proyectos en los que se materialicen las ideas que resulten
finalmente elegidas en la votación popular.
TÍTULO III: Órganos intervinientes.
Artículo 8. Representación institucional.
El Ayuntamiento estará representado en este proceso por la Alcaldía. El Consistorio es quien
lidera y se responsabiliza, tanto a nivel técnico como político, de todas las acciones que se llevan a cabo
en el marco de los Presupuestos participativos.
Artículo 9. Comisión de Presupuestos participativos.
La Comisión de Presupuestos participativos estará formada por:
1. La Alcaldía o concejal en quien delegue.
2. Grupos Políticos Municipales en la misma proporción que en las Comisiones Informativas
constituidas al comienzo de cada legislatura.
3. Personal de los servicios técnicos, jurídicos y económicos municipales, designados por la
Alcaldía, con voz pero sin voto.
La Comisión de Presupuestos participativos tendrá como finalidad:
1. Verificar la validez de las propuestas según criterios de viabilidad técnica, cumplimiento de
la normativa vigente, adecuación del presupuesto, inclusión dentro del ámbito competencial
municipal y cumplimiento del presente Reglamento.
2. Elevar las propuestas para la votación definitiva.
3. Concretadas las acciones a ejecutar, será la encargada de realizar el seguimiento en su
realización.
TÍTULO IV: Desarrollo del proceso de participación.
Artículo 10. Presentación de propuestas.
CVE:
BOP-2024-6198
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
Pág. 25935
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A tal fin, se habilitará un espacio en la la página web municipal http://www.trujillo.es y en el
Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento https://trujillo.sedelectronica.es/ y se
dará cumplida cuenta de toda la información relativa a esta iniciativa tanto en los medios de difusión
municipales como en las redes sociales del Ayuntamiento de Trujillo.
TÍTULO II: Crédito presupuestario.
Artículo. 7. Crédito presupuestario reservado.
El Ayuntamiento de Trujillo reservará cada año una partida presupuestaria del 8% de los
recursos propios del Ayuntamiento destinados a inversiones para el programa de Presupuestos
participativos, siempre sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento. Este crédito
resultara afectado a la ejecución de los proyectos en los que se materialicen las ideas que resulten
finalmente elegidas en la votación popular.
TÍTULO III: Órganos intervinientes.
Artículo 8. Representación institucional.
El Ayuntamiento estará representado en este proceso por la Alcaldía. El Consistorio es quien
lidera y se responsabiliza, tanto a nivel técnico como político, de todas las acciones que se llevan a cabo
en el marco de los Presupuestos participativos.
Artículo 9. Comisión de Presupuestos participativos.
La Comisión de Presupuestos participativos estará formada por:
1. La Alcaldía o concejal en quien delegue.
2. Grupos Políticos Municipales en la misma proporción que en las Comisiones Informativas
constituidas al comienzo de cada legislatura.
3. Personal de los servicios técnicos, jurídicos y económicos municipales, designados por la
Alcaldía, con voz pero sin voto.
La Comisión de Presupuestos participativos tendrá como finalidad:
1. Verificar la validez de las propuestas según criterios de viabilidad técnica, cumplimiento de
la normativa vigente, adecuación del presupuesto, inclusión dentro del ámbito competencial
municipal y cumplimiento del presente Reglamento.
2. Elevar las propuestas para la votación definitiva.
3. Concretadas las acciones a ejecutar, será la encargada de realizar el seguimiento en su
realización.
TÍTULO IV: Desarrollo del proceso de participación.
Artículo 10. Presentación de propuestas.
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