Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6198)
BOP-2024-6198 Aprobación inicial del Reglamento Regulador de los Presupuestos Participativos del Ayuntamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
TÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento concreta el proceso de participación directa de la ciudadanía en la
gestión de los Presupuestos municipales a través de los Presupuestos participativos, así como sus reglas
de funcionamiento.
Artículo 2. Requisitos de participación.
La presentación de propuestas a los Presupuestos participativos estará abierta a las personas
físicas mayores de 18 años empadronadas en Trujillo.
También podrán participar en la presentación de propuestas las personas físicas titulares de una
actividad económica censada en el municipio (a los efectos del Impuesto Sobre Actividades Económicas)
y los titulares de propiedades rústicas y urbanas (a los efectos del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles),
igualmente mayores de 18 años.
Para participar en el proceso de votación de los Presupuestos participativos requerirá el
cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Ser vecino empadronado en Trujillo y ostentar la mayoría de edad.
2. La condición de persona física quedando expresamente excluidos del proceso las personas y
entidades jurídicas.
Artículo 5. Participación inclusiva.
Se fomentará la participación ciudadana de todos los colectivos sociales en el diseño y
seguimiento del proceso.
Artículo 4. Diálogo.
Se reconoce y respeta la diversidad de opiniones y visiones, como elemento para la construcción
del consenso a través del diálogo, aceptando y respetando las opiniones diferentes.
Artículo 5. Aplicación de criterios.
Las decisiones tomadas tendrán en cuenta criterios de justicia social y sostenibilidad que
beneficien al municipio.
No se tendrán en cuenta aquellas iniciativas o proyectos que hagan distinción o segregación por
motivos religiosos, étnicos, de raza, de orientación sexual, ideología política o género y tampoco aquellos
que atenten contra la igualdad de las personas, promuevan el maltrato animal o cuya implantación
suponga algún tipo de deterioro o riesgo para el medio ambiente.
Artículo 6. Transparencia.
Se establecerán los oportunos canales de comunicación e información necesarios durante todo el
proceso, desde su apertura hasta el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas, para asegurar
CVE:
BOP-2024-6198
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
Pág. 25934
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TÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento concreta el proceso de participación directa de la ciudadanía en la
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de funcionamiento.
Artículo 2. Requisitos de participación.
La presentación de propuestas a los Presupuestos participativos estará abierta a las personas
físicas mayores de 18 años empadronadas en Trujillo.
También podrán participar en la presentación de propuestas las personas físicas titulares de una
actividad económica censada en el municipio (a los efectos del Impuesto Sobre Actividades Económicas)
y los titulares de propiedades rústicas y urbanas (a los efectos del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles),
igualmente mayores de 18 años.
Para participar en el proceso de votación de los Presupuestos participativos requerirá el
cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Ser vecino empadronado en Trujillo y ostentar la mayoría de edad.
2. La condición de persona física quedando expresamente excluidos del proceso las personas y
entidades jurídicas.
Artículo 5. Participación inclusiva.
Se fomentará la participación ciudadana de todos los colectivos sociales en el diseño y
seguimiento del proceso.
Artículo 4. Diálogo.
Se reconoce y respeta la diversidad de opiniones y visiones, como elemento para la construcción
del consenso a través del diálogo, aceptando y respetando las opiniones diferentes.
Artículo 5. Aplicación de criterios.
Las decisiones tomadas tendrán en cuenta criterios de justicia social y sostenibilidad que
beneficien al municipio.
No se tendrán en cuenta aquellas iniciativas o proyectos que hagan distinción o segregación por
motivos religiosos, étnicos, de raza, de orientación sexual, ideología política o género y tampoco aquellos
que atenten contra la igualdad de las personas, promuevan el maltrato animal o cuya implantación
suponga algún tipo de deterioro o riesgo para el medio ambiente.
Artículo 6. Transparencia.
Se establecerán los oportunos canales de comunicación e información necesarios durante todo el
proceso, desde su apertura hasta el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas, para asegurar
CVE:
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Verificable
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Pág. 25934