Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6177)
BOP-2024-6177 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con la Entidad Local Menor de la Moheda de Gata.
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CUARTA.- COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO.
La Entidad Local Menor de LA MOHEDA DE GATA se compromete salvo causa de fuerza
mayor, a poner al cobro en periodo voluntario, los padrones de valores de los impuestos
municipales de exacción obligatoria, de estar delegados, en los siguientes periodos:
a) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del 1 de marzo al 20 de mayo.
b) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de Urbana como de Rusticas y Bienes de
Características Especiales (BICEs), del 1 de mayo al 20 de julio ambos inclusive.
c) El Impuesto sobre Actividades Económicas, del 1 de septiembre al 20 de noviembre ambos
inclusive.
El O.A.R.G.T. tiene libertad para organizar la cobranza, con conocimiento de la Entidad Local
Menor, pudiendo implantar cualquier sistema o modalidades de cobro, tales como la utilización
de colaboración bancaria en su más amplio sentido, etc., así como proponer la modificación de
los periodos de cobro, en aras de lograr la mayor eficacia del servicio.
QUINTA.- CARGOS DE VALORES Y DATAS.
Para los impuestos en que se tienen delegadas las funciones de gestión censal, tributaria y
recaudatoria -IBI, IAE, IVTM- el cargo de valores se efectuará por el O.A.R.G.T. y se
comunicará a la Entidad Local Menor a través del correspondiente documento de Cargo.
Para los impuestos en que se tiene delegada sólo la función recaudatoria, el cargo de valores
se efectuará por la Entidad Local Menor directamente al O.A.R.G.T., el cual, una vez
informatizada la incorporación de los valores lo comunicará a la Entidad Local Menor a través
del correspondiente Documento de Cargo.
Los documentos de Cargo serán confeccionados por el O.A.R.G.T., y serán remitidos, por
duplicado ejemplar, a la Entidad Local Menor a efectos de que éste preste su conformidad al
mismo.
Si transcurridos dos meses desde la recepción por parte de la Entidad Local Menor de los
ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T., se
presumirá que se ha prestado conformidad al Cargo remitido.
Las datas por bajas se formalizarán por el O.A.R.G.T. en la correspondiente Propuesta de
Baja, la cual irá suficientemente documentada y se remitirá, por duplicado ejemplar, a la
Entidad Local Menor a efectos de que éste preste su conformidad a la misma.
CVE:
BOP-2024-6177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
Pág. 25866
La Entidad Local Menor de LA MOHEDA DE GATA se compromete salvo causa de fuerza
mayor, a poner al cobro en periodo voluntario, los padrones de valores de los impuestos
municipales de exacción obligatoria, de estar delegados, en los siguientes periodos:
a) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del 1 de marzo al 20 de mayo.
b) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de Urbana como de Rusticas y Bienes de
Características Especiales (BICEs), del 1 de mayo al 20 de julio ambos inclusive.
c) El Impuesto sobre Actividades Económicas, del 1 de septiembre al 20 de noviembre ambos
inclusive.
El O.A.R.G.T. tiene libertad para organizar la cobranza, con conocimiento de la Entidad Local
Menor, pudiendo implantar cualquier sistema o modalidades de cobro, tales como la utilización
de colaboración bancaria en su más amplio sentido, etc., así como proponer la modificación de
los periodos de cobro, en aras de lograr la mayor eficacia del servicio.
QUINTA.- CARGOS DE VALORES Y DATAS.
Para los impuestos en que se tienen delegadas las funciones de gestión censal, tributaria y
recaudatoria -IBI, IAE, IVTM- el cargo de valores se efectuará por el O.A.R.G.T. y se
comunicará a la Entidad Local Menor a través del correspondiente documento de Cargo.
Para los impuestos en que se tiene delegada sólo la función recaudatoria, el cargo de valores
se efectuará por la Entidad Local Menor directamente al O.A.R.G.T., el cual, una vez
informatizada la incorporación de los valores lo comunicará a la Entidad Local Menor a través
del correspondiente Documento de Cargo.
Los documentos de Cargo serán confeccionados por el O.A.R.G.T., y serán remitidos, por
duplicado ejemplar, a la Entidad Local Menor a efectos de que éste preste su conformidad al
mismo.
Si transcurridos dos meses desde la recepción por parte de la Entidad Local Menor de los
ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T., se
presumirá que se ha prestado conformidad al Cargo remitido.
Las datas por bajas se formalizarán por el O.A.R.G.T. en la correspondiente Propuesta de
Baja, la cual irá suficientemente documentada y se remitirá, por duplicado ejemplar, a la
Entidad Local Menor a efectos de que éste preste su conformidad a la misma.
CVE:
BOP-2024-6177
Verificable
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Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
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