Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6177)
BOP-2024-6177 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con la Entidad Local Menor de la Moheda de Gata.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Si transcurridos dos meses desde la recepción por parte de la Entidad Local Menor de los
ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T. se
presumirá que se ha prestado conformidad a la Propuesta de Baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que la Entidad Local Menor tendrá
acceso con todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma
electrónica.
En cuanto a la suspensión, fraccionamiento y aplazamiento de pago de las deudas tributarias,
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión y/o recaudación se encomienden al O.A.R.G.T. deberán
estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por la Entidad
Local Menor delegante al menos los siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social
- N.I.F./C.I.F. completo y correcto
- Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del portal o
punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en su caso-)
- Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T. exonerado
de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
SEXTA.- COLABORACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA.
En la idea de reforzar las actuaciones que el O.A.R.G.T., debe realizar al tener delegada la
Gestión Tributaria del IBI y del IAE, la Entidad Local Menor a través de sus servicios fiscales,
se compromete a colaboraren las siguientes actuaciones:
a) En el IBI, básicamente en toma de datos de valores desconocidos, sin domicilio, etc.
Asimismo se compromete a la entrega periódica en soporte magnético de todas las plusvalías
liquidadas en la Entidad Local Menor como consecuencia de las transmisiones de dominio de
terrenos urbanos o Urbanizables.
b) En el IAE, básicamente en el envío de documentos referentes a la licencia de apertura de
nuevos establecimientos: Comerciales, Industriales y de Profesionales, etc.
CVE:
BOP-2024-6177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
Pág. 25867
ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T. se
presumirá que se ha prestado conformidad a la Propuesta de Baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que la Entidad Local Menor tendrá
acceso con todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma
electrónica.
En cuanto a la suspensión, fraccionamiento y aplazamiento de pago de las deudas tributarias,
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión y/o recaudación se encomienden al O.A.R.G.T. deberán
estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por la Entidad
Local Menor delegante al menos los siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social
- N.I.F./C.I.F. completo y correcto
- Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del portal o
punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en su caso-)
- Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T. exonerado
de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
SEXTA.- COLABORACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA.
En la idea de reforzar las actuaciones que el O.A.R.G.T., debe realizar al tener delegada la
Gestión Tributaria del IBI y del IAE, la Entidad Local Menor a través de sus servicios fiscales,
se compromete a colaboraren las siguientes actuaciones:
a) En el IBI, básicamente en toma de datos de valores desconocidos, sin domicilio, etc.
Asimismo se compromete a la entrega periódica en soporte magnético de todas las plusvalías
liquidadas en la Entidad Local Menor como consecuencia de las transmisiones de dominio de
terrenos urbanos o Urbanizables.
b) En el IAE, básicamente en el envío de documentos referentes a la licencia de apertura de
nuevos establecimientos: Comerciales, Industriales y de Profesionales, etc.
CVE:
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de noviembre de 2024
N.º 0232
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