Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-6164)
BOP-2024-6164 Renovación del cargo de Juez\a de Paz Titular.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA (Cáceres)
C.I.F.: P-1019600-D · Plaza Mayor, 3 · Teléfono: 927 12 70 01 · Fax: 927 12 72 84 · C.P.: 10184 · E-mail: Ayuntamiento@torremocha.es
El artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial establece que están
incapacitados/as para el ingreso en la Carrera Judicial: los/as impedidos/as física o
psíquicamente para la función judicial; los/as condenados/as por delito doloso mientras no
hayan obtenido la rehabilitación; los/as procesados/as o inculpados/as por delito doloso en
tanto no sean absueltos/as o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno
ejercicio de sus derechos civiles.
Para poder acreditar que las personas interesadas tienen capacidad suficiente para el
desempeño del puesto han de aportar la siguiente documentación:
• Anexo 1. Solicitud de participación y declaración jurada.
• Documento nacional de identidad.
• Certificado de empadronamiento.
• Certificado sobre antecedentes penales.
• Certificado médico.
Para poder valorar la idoneidad de los/as aspirantes al puesto, deberán presentar también un
Curriculum Vitae, así como la documentación acreditativa de los méritos.
En el supuesto que los/as candidatos/as al cargo fueran los/as Jueces de paz titular o sustituto/a,
al estar actuando y de conformidad c con el art. 28.2) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., solo les será necesario presentar una
solicitud al Ayuntamiento no siendo necesario el certificado de antecedentes penales, el
certificado médico ni la declaración jurada de no estar incurso/a en causa de incompatibilidad.
Cuarta. Valoración de idoneidad.
En el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece que los/as Jueces de
Paz ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al
régimen establecido en dicha Ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad
temporal, formando parte durante su mandato del Poder Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los
Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y
ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que
la ley les atribuya. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas
que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención,
o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.
Serán méritos a tener en cuenta:
• Haber desempeñado el cargo de Juez\a de Paz titular en la localidad.
• Empadronamiento o residencia en el municipio de Torremocha ya que el Reglamento,
en su artículo 17 establece el deber de residencia en la población donde tenga su sede
el Juzgado de Paz.
Se adjuntará toda la documentación referida a méritos.
CVE:
BOP-2024-6164
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25834
C.I.F.: P-1019600-D · Plaza Mayor, 3 · Teléfono: 927 12 70 01 · Fax: 927 12 72 84 · C.P.: 10184 · E-mail: Ayuntamiento@torremocha.es
El artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial establece que están
incapacitados/as para el ingreso en la Carrera Judicial: los/as impedidos/as física o
psíquicamente para la función judicial; los/as condenados/as por delito doloso mientras no
hayan obtenido la rehabilitación; los/as procesados/as o inculpados/as por delito doloso en
tanto no sean absueltos/as o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno
ejercicio de sus derechos civiles.
Para poder acreditar que las personas interesadas tienen capacidad suficiente para el
desempeño del puesto han de aportar la siguiente documentación:
• Anexo 1. Solicitud de participación y declaración jurada.
• Documento nacional de identidad.
• Certificado de empadronamiento.
• Certificado sobre antecedentes penales.
• Certificado médico.
Para poder valorar la idoneidad de los/as aspirantes al puesto, deberán presentar también un
Curriculum Vitae, así como la documentación acreditativa de los méritos.
En el supuesto que los/as candidatos/as al cargo fueran los/as Jueces de paz titular o sustituto/a,
al estar actuando y de conformidad c con el art. 28.2) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., solo les será necesario presentar una
solicitud al Ayuntamiento no siendo necesario el certificado de antecedentes penales, el
certificado médico ni la declaración jurada de no estar incurso/a en causa de incompatibilidad.
Cuarta. Valoración de idoneidad.
En el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece que los/as Jueces de
Paz ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al
régimen establecido en dicha Ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad
temporal, formando parte durante su mandato del Poder Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los
Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y
ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que
la ley les atribuya. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas
que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención,
o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.
Serán méritos a tener en cuenta:
• Haber desempeñado el cargo de Juez\a de Paz titular en la localidad.
• Empadronamiento o residencia en el municipio de Torremocha ya que el Reglamento,
en su artículo 17 establece el deber de residencia en la población donde tenga su sede
el Juzgado de Paz.
Se adjuntará toda la documentación referida a méritos.
CVE:
BOP-2024-6164
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25834