Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-6164)
BOP-2024-6164 Renovación del cargo de Juez\a de Paz Titular.
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA (Cáceres)
C.I.F.: P-1019600-D · Plaza Mayor, 3 · Teléfono: 927 12 70 01 · Fax: 927 12 72 84 · C.P.: 10184 · E-mail: Ayuntamiento@torremocha.es
BASES PROCESO DE NOMBRAMIENTO CARGO DE JUEZ/A DE PAZ TITULAR
DE TORREMOCHA.
Primera: Duración del mandato y órgano competente para el nombramiento.
De conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
1. Los/as Jueces de Paz serán nombrados/as para un periodo de cuatro años por la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en
las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento.
2. Los/as Jueces de Paz serán elegidos/as por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las
condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitantes, el Pleno elegirá
libremente.
Segunda: Convocatoria.
El artículo 5 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz determina
que las vacantes en el cargo de Juez/a de Paz Sustituto/a y sustituto/a se anunciarán por el
Ayuntamiento respectivo con la suficiente antelación, mediante convocatoria pública, con
indicación del plazo y lugar de presentación de instancias. Se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia y mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano y en el propio Juzgado de
Paz.
Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo podrán descargarse esta
convocatoria, así como sus anexos desde el tablón de anuncios de la Sede Electrónica:
https://torremocha.sedelectronica.es/
Deberán cumplimentar el ANEXO I y presentarlo junto con la documentación requerida, en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
• En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
• En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
• En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
• En las oficinas de asistencia en materia de registros.
• En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
El plazo para la presentación de instancias será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de
la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. La no
presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del/a aspirante.
Tercera. Condiciones de capacidad y elegibilidad.
Según el art. 1.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz para ser Juez/a
de Paz se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso/a en ninguna de las causas
de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CVE:
BOP-2024-6164
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
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