Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-6164)
BOP-2024-6164 Renovación del cargo de Juez\a de Paz Titular.
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA (Cáceres)
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Quinta. Incompatibilidades y prohibiciones.
El artículo 23 del reglamento número 3/1995, de 7 de junio y el artículo 395 de la LOPJ
establece que los/as Jueces de Paz no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o
tener empleo al servicio de los mismos.
En relación a las incompatibilidades, el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
establece que el cargo de Juez/a o Magistrado/a es incompatible:
1. Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2. Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado,
Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos
dependientes de cualquiera de ellos.
3. Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las
Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y
cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.
4. Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden
jurisdiccional.
5. Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación
jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las
publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6. Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
7. Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8. Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
9. Con las funciones de Director/a, Gerente, Administrador/a, Consejero/a, socio/a
colectivo/a o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o
económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier
género.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento, tendrán compatibilidad para el ejercicio
de las siguientes actividades:
a) La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
b) El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen
asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles
de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el
estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
Sexta. Nombramiento.
Si la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia considera que las personas elegidas
por el Ayuntamiento reúnen las condiciones de capacidad y de elegibilidad exigidas por la ley,
expedirá los correspondientes nombramientos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, dando cuenta de los mismos al Consejo General del Poder Judicial y al/a
Juez/a de Primera Instancia e Instrucción de Partido, o al/a Decano/a si hubiere varios/a
(artículo 8 Reglamento).
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento contra los Acuerdos de nombramiento de
Jueces de Paz cabe recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo
CVE:
BOP-2024-6164
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Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
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