Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-6157)
BOP-2024-6157 Bases estabilización empleo temporal 2 plazas de Auxiliar de ayuda a domicilio.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente, salvo
que el permiso de reducción de jornada traiga causa de la protección de la maternidad, en cuyo
caso, se computarán incrementados hasta el 100% de los servicios que hubiera correspondido
prestar si se hubiera mantenido sin reducción de jornada. No se computará a estos efectos el
tiempo que se permanezca en excedencia de ningún tipo ni en servicios especiales. Tampoco
se valorarán los servicios prestados como personal eventual ni como personal directivo
profesional. En ningún caso se computarán servicios que hubiesen sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados
7.ª.3.- Otros méritos: Este apartado tendrá una valoración máxima de 2 puntos, serán
valorados los siguientes méritos atendido al baremo que se establece:
a). Por formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos y acciones de formación,
siempre que estén orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la
categoría profesional a la que se desea acceder, que se hayan recibidos o impartidos por el
INAP, la escuela de formación pública de las Comunidades Autónomas, Diputaciones,
Ayuntamientos o Mancomunidades, por la universidad, organizaciones sindicales, colegios
profesionales o institución privada o pública de carácter reconocido.
También se considerarán los recibidos o impartidos en el marco de la formación ocupacional,
siempre que estén acreditados por cualquier Servicio Público de Empleo o entidad homologada
por cualquier Administración Pública a nivel nacional y estén orientados al desempeño de
funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder. Por
cada 10 horas de formación (que se consideran un crédito) se otorgarán 0,20 puntos, hasta un
máximo de 2 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque
se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de mayor duración.
Cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal
valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se
acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
La formación recibida se justificará con el correspondiente certificado o diploma, en el que
conste la firma del Secretario, Gerente o Coordinador y el visto bueno del responsable de la
entidad que lo imparte con mención expresa al contenido y duración del mismo expresada en
horas o días.
CVE:
BOP-2024-6157
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25789
que el permiso de reducción de jornada traiga causa de la protección de la maternidad, en cuyo
caso, se computarán incrementados hasta el 100% de los servicios que hubiera correspondido
prestar si se hubiera mantenido sin reducción de jornada. No se computará a estos efectos el
tiempo que se permanezca en excedencia de ningún tipo ni en servicios especiales. Tampoco
se valorarán los servicios prestados como personal eventual ni como personal directivo
profesional. En ningún caso se computarán servicios que hubiesen sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados
7.ª.3.- Otros méritos: Este apartado tendrá una valoración máxima de 2 puntos, serán
valorados los siguientes méritos atendido al baremo que se establece:
a). Por formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos y acciones de formación,
siempre que estén orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la
categoría profesional a la que se desea acceder, que se hayan recibidos o impartidos por el
INAP, la escuela de formación pública de las Comunidades Autónomas, Diputaciones,
Ayuntamientos o Mancomunidades, por la universidad, organizaciones sindicales, colegios
profesionales o institución privada o pública de carácter reconocido.
También se considerarán los recibidos o impartidos en el marco de la formación ocupacional,
siempre que estén acreditados por cualquier Servicio Público de Empleo o entidad homologada
por cualquier Administración Pública a nivel nacional y estén orientados al desempeño de
funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder. Por
cada 10 horas de formación (que se consideran un crédito) se otorgarán 0,20 puntos, hasta un
máximo de 2 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque
se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de mayor duración.
Cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal
valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se
acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
La formación recibida se justificará con el correspondiente certificado o diploma, en el que
conste la firma del Secretario, Gerente o Coordinador y el visto bueno del responsable de la
entidad que lo imparte con mención expresa al contenido y duración del mismo expresada en
horas o días.
CVE:
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Verificable
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N.º 0231
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