Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
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Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
e. Otorgamiento de licencias para colocación de lápidas, construcciones, entrada y
salida de elementos decorativos.
f. Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios o
derivados de los anteriores.
g. Autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos, en los casos
de competencia municipal atribuida por la normativa de sanidad mortuoria.
2. Tramitación e informe de expedientes relativos a licencias para obras de construcción,
reforma, ampliación, conservación y otras por particulares. Tales intervenciones se podrán
realizar sobre sepulturas de construcción municipal únicamente cuando no afecten a la
estructura, el cerramiento, la funcionalidad o la fachada de tales sepulturas. En estos
casos, tal intervención irá a cargo del Ayuntamiento o entidad en que delegue.
3. Elaboración y aprobación de proyectos, dirección o supervisión técnica, de las obras
de construcción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de toda clases,
edificios e instalaciones mortuorias o de servicios complementarios, y de los elementos
urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de los recintos encomendados a su gestión.
4. Ejecución directa de toda clase de obras a que se refiere el apartado anterior cuando
puedan ser realizadas por su propio personal.
5. Participación, en la forma que determine el Ayuntamiento, en los procesos de
contratación que le afecten.
6. Llevanza de los libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, han de llevarse,
practicando en ellos los asientos correspondientes, que deberán comprender como
mínimo: inhumaciones, cremaciones, unidades de enterramiento y concesiones de
derecho funerario otorgadas a particulares. Los libros de Registro se podrán llevar por
medios informáticos.
7. Expedición de informes y certificaciones sobre el contenido de los Libros, a favor de
quienes resulten titulares de algún derecho según los mismos, resulten afectados por su
contenido, o acrediten interés legítimo.
8. En todo caso se estará a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter
personal y sobre el derecho a la intimidad.
9. Asimismo, se estará a la normativa aplicable en Administración Electrónica. Especialmente
se crearán los medios para facilitar la presentación de documentación, tramitación,
seguimiento y resolución de expedientes por vía electrónica, incluyendo la emisión del
título funerario en formato electrónico. Todo ello sin perjuicio del derecho de las personas
físicas interesadas en tramitar todo o parte del procedimiento en formato no electrónico,
así como de dirigirse y ser atendidos/as en formato presencial.
10. Decisión, según su criterio y dentro de los márgenes legales, sobre las circunstancias de
excepcionalidad concurrentes, y autorización de apertura de féretros previamente a la
inhumación o cremación, para la observación del cadáver por familiares.
CAPITULO III – DERECHO FUNERARIO
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CVE:
BOP-2024-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
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