Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
22 páginas totales
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
La gestión del servicio de cementerio municipal y servicios complementarios comprende los
supuestos, actuaciones y prestaciones que, con carácter enunciativo y no limitativo, se indican a
continuación:
1. Depósito de cadáveres, restos y cenizas.
2. Inhumaciones, exhumaciones, traslados de restos, y en general todas las actividades que
se realizan dentro del recinto del cementerio, exigibles por la normativa en materia
sanitaria mortuoria.
3. La administración de los cementerios, cuidado de su orden y policía, y asignación de
unidades de enterramiento.
4. Las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de todas
clases.
5. La realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la conservación,
mantenimiento y limpieza de instalaciones accesorias y del propio cementerio, en
particular de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios y demás instalaciones, así
como el funcionamiento de estos.
6. El tratamiento de residuos derivados de la actividad del cementerio tales como: féretros,
ropajes, flores, escombros o cascotes, entre otros.
7. La señalización de las sepulturas con un interés patrimonial material o de memoria
histórica y la difusión de este patrimonio.
Cualquier otra actividad integrada en el servicio de cementerio, impuesta por la técnica o hábitos
sociales actuales o que puedan desarrollarse en el futuro.
Artículo 7.- Funciones Administrativas y Técnicas del Servicio de Cementerio.
El Servicio de Cementerio del Ayuntamiento o la entidad en la que éste delegue, está facultado
para realizar las funciones administrativas y técnicas conducentes al pleno ejercicio de las que a
continuación se detallan:
1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a:
a. Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de
enterramiento de construcción municipal y sobre sepulturas y unidades de
enterramiento de construcción particular.
b. Modificación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario, conforme
al derecho civil y con las especialidades contenidas en el presente Reglamento.
c. Recepción y autorización de designaciones de personas beneficiarias de derecho
funerario, así como cualquier otra figura designada por la persona titular de la
concesión o sus sucesoras, para la buena administración de la sepultura en
situaciones de falta de capacidad de obrar o por defunción de la persona titular.
d. Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación,
exhumación, traslado, reducción, cremación e incineración de cadáveres y restos
humanos.
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CVE:
BOP-2024-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25729
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
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La gestión del servicio de cementerio municipal y servicios complementarios comprende los
supuestos, actuaciones y prestaciones que, con carácter enunciativo y no limitativo, se indican a
continuación:
1. Depósito de cadáveres, restos y cenizas.
2. Inhumaciones, exhumaciones, traslados de restos, y en general todas las actividades que
se realizan dentro del recinto del cementerio, exigibles por la normativa en materia
sanitaria mortuoria.
3. La administración de los cementerios, cuidado de su orden y policía, y asignación de
unidades de enterramiento.
4. Las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de todas
clases.
5. La realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la conservación,
mantenimiento y limpieza de instalaciones accesorias y del propio cementerio, en
particular de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios y demás instalaciones, así
como el funcionamiento de estos.
6. El tratamiento de residuos derivados de la actividad del cementerio tales como: féretros,
ropajes, flores, escombros o cascotes, entre otros.
7. La señalización de las sepulturas con un interés patrimonial material o de memoria
histórica y la difusión de este patrimonio.
Cualquier otra actividad integrada en el servicio de cementerio, impuesta por la técnica o hábitos
sociales actuales o que puedan desarrollarse en el futuro.
Artículo 7.- Funciones Administrativas y Técnicas del Servicio de Cementerio.
El Servicio de Cementerio del Ayuntamiento o la entidad en la que éste delegue, está facultado
para realizar las funciones administrativas y técnicas conducentes al pleno ejercicio de las que a
continuación se detallan:
1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a:
a. Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de
enterramiento de construcción municipal y sobre sepulturas y unidades de
enterramiento de construcción particular.
b. Modificación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario, conforme
al derecho civil y con las especialidades contenidas en el presente Reglamento.
c. Recepción y autorización de designaciones de personas beneficiarias de derecho
funerario, así como cualquier otra figura designada por la persona titular de la
concesión o sus sucesoras, para la buena administración de la sepultura en
situaciones de falta de capacidad de obrar o por defunción de la persona titular.
d. Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación,
exhumación, traslado, reducción, cremación e incineración de cadáveres y restos
humanos.
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BOP-2024-6151
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Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25729