Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
22 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
El Ayuntamiento o entidad en que delegue velará por el mantenimiento del orden en los recintos
e instalaciones funerarias, y por la exigencia del respeto adecuado a la función de estos,
adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, y en particular, exigiendo el
cumplimiento de las siguientes normas:
1. El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando
que se cometan en los recintos funerarios actos censurables, se exijan gratificaciones y se
realicen concesiones, dádivas o agencias relacionadas con el servicio.
2. Todos los objetos y materiales contenidos en una sepultura que no sean restos óseos o
cadáveres, serán considerados residuos y se les dará el adecuado tratamiento a tal fin. A
modo de ejemplo: fotografías, ropajes, madera, bisutería o joyas, etc.
3. Las personas visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en
caso contrario adoptarse las medidas legales adecuadas para ordenar, mediante los
servicios de seguridad competentes, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta
norma.
4. Se ejercerá la vigilancia general de las instalaciones y recintos de cementerio, estando no
obstante excluida la responsabilidad de robos o deterioros que pudieran tener lugar en
las unidades de enterramiento, y en general en las pertenencias de los usuarios.
5. Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de acción comercial o
propaganda en el interior de las instalaciones funerarias y recintos de cementerios, así
como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personas no
autorizadas expresamente.
6. Se podrán obtener, por medio de fotografías, dibujos, pinturas, películas o cualquier otro
medio de reproducción, imágenes de unidades de enterramiento y de los recintos e
instalaciones funerarias, con el límite de los derechos de propiedad intelectual que
puedan existir y de la prohibición de publicar los nombres y apellidos que aparezcan en
las sepulturas. En estos casos se deberá obtener la correspondiente autorización del
Ayuntamiento o entidad en que delegue, que incluirá las condiciones concretas exigibles
para cada caso concreto.
La persona autora o que difunda imágenes obtenidas infringiendo lo establecido en el
párrafo será la única responsable de los daños que cause.
7. Las obras e inscripciones funerarias deberán estar con consonancia con el debido respeto
a la función de los recintos. Queda prohibido el uso de palabras, frases, denominaciones,
esculturas o imágenes decorativas que atenten contra los derechos humanos o se puedan
considerar apología de la violencia o discriminación. Para las inscripciones, esculturas o
imágenes decorativas permitidas, habrá que estar a la reglamentación del cementerio a
tal efecto.
8. Se permite el acceso de animales domésticos, siempre que sus portadores se aseguren
de comportarse cívicamente e impedir que ensucien el recinto o alguna sepultura.
9. Se prohíbe la entrada de vehículos de mercancías y maquinaria de obras, salvo los
pertenecientes al público general y aquellos que expresamente se autoricen conforme a
este Reglamento y las normas que se dicten en su desarrollo.
Artículo 6.- De los servicios y prestaciones.
- 6/21 -
CVE:
BOP-2024-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25728
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
El Ayuntamiento o entidad en que delegue velará por el mantenimiento del orden en los recintos
e instalaciones funerarias, y por la exigencia del respeto adecuado a la función de estos,
adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, y en particular, exigiendo el
cumplimiento de las siguientes normas:
1. El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando
que se cometan en los recintos funerarios actos censurables, se exijan gratificaciones y se
realicen concesiones, dádivas o agencias relacionadas con el servicio.
2. Todos los objetos y materiales contenidos en una sepultura que no sean restos óseos o
cadáveres, serán considerados residuos y se les dará el adecuado tratamiento a tal fin. A
modo de ejemplo: fotografías, ropajes, madera, bisutería o joyas, etc.
3. Las personas visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en
caso contrario adoptarse las medidas legales adecuadas para ordenar, mediante los
servicios de seguridad competentes, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta
norma.
4. Se ejercerá la vigilancia general de las instalaciones y recintos de cementerio, estando no
obstante excluida la responsabilidad de robos o deterioros que pudieran tener lugar en
las unidades de enterramiento, y en general en las pertenencias de los usuarios.
5. Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de acción comercial o
propaganda en el interior de las instalaciones funerarias y recintos de cementerios, así
como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personas no
autorizadas expresamente.
6. Se podrán obtener, por medio de fotografías, dibujos, pinturas, películas o cualquier otro
medio de reproducción, imágenes de unidades de enterramiento y de los recintos e
instalaciones funerarias, con el límite de los derechos de propiedad intelectual que
puedan existir y de la prohibición de publicar los nombres y apellidos que aparezcan en
las sepulturas. En estos casos se deberá obtener la correspondiente autorización del
Ayuntamiento o entidad en que delegue, que incluirá las condiciones concretas exigibles
para cada caso concreto.
La persona autora o que difunda imágenes obtenidas infringiendo lo establecido en el
párrafo será la única responsable de los daños que cause.
7. Las obras e inscripciones funerarias deberán estar con consonancia con el debido respeto
a la función de los recintos. Queda prohibido el uso de palabras, frases, denominaciones,
esculturas o imágenes decorativas que atenten contra los derechos humanos o se puedan
considerar apología de la violencia o discriminación. Para las inscripciones, esculturas o
imágenes decorativas permitidas, habrá que estar a la reglamentación del cementerio a
tal efecto.
8. Se permite el acceso de animales domésticos, siempre que sus portadores se aseguren
de comportarse cívicamente e impedir que ensucien el recinto o alguna sepultura.
9. Se prohíbe la entrada de vehículos de mercancías y maquinaria de obras, salvo los
pertenecientes al público general y aquellos que expresamente se autoricen conforme a
este Reglamento y las normas que se dicten en su desarrollo.
Artículo 6.- De los servicios y prestaciones.
- 6/21 -
CVE:
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Pág. 25728