Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
22 páginas totales
Página
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
28. Tanatoplastia: operaciones utilizadas para restablecer la forma de las estructuras del cadáver
o mejorar el aspecto estético, o para extraer del cadáver aquellas prótesis que se requieran.
29. Tanatopraxia: conjunto de técnicas y prácticas que se realizan sobre los cadáveres. El término
tanatopraxia engloba la tanatoestética, la tanatoplastia, la conservación transitoria y el
embalsamamiento.
30. Tanatorio: establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa intermedia del cadáver
entre el lugar de fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la realización
de las prácticas de tanatopraxia y para la exposición y vela de los cadáveres.
31. Traslado: cualquier desplazamiento del cadáver que se produzca una vez emitido el certificado
médico de defunción y la licencia de sepultura.
32. Tratamiento higiénico básico: práctica higiénica consistente en el lavado del cadáver y
taponamiento de los orificios, así como la colocación de la mortaja.
33. Urna cineraria: recipiente destinado a contener las cenizas de un difunto y a inhumarlas si
fuera el caso. Será de materiales no contaminantes y biodegradables si su destino es el medio
ambiente (tierra o mar).
34. Vehículo de transporte funerario: vehículo especialmente acondicionado para el transporte de
cadáveres. El término engloba el coche fúnebre y el furgón fúnebre.
35. Velatorio: establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa intermedia del cadáver
entre el lugar del fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la realización
de prácticas de tanatoestética y para la exposición y vela de los cadáveres.
CAPITULO II - DE LA ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS.
Artículo 5.- Dirección y organización de los servicios.
Corresponde en exclusiva al Ayuntamiento o entidad en la que delegue, que lo ejerce a través del
personal del Servicio de Cementerio, la dirección y administración de todos los recintos e
instalaciones de cementerio y servicios mortuorios de su competencia, y tendrá a su cargo la
organización y prestación de los servicios que le son propios; obligándose al puntual
cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de
aplicación, y de las que se establecen en el presente Reglamento.
Se garantizará la prestación adecuada de los servicios, mediante una correcta planificación que
asegure la existencia de espacios y construcciones para inhumación de cadáveres, restos
humanos, restos cadavéricos y de cenizas y su esparcimiento, tanto para uso común como
privativo, realizando las obras de edificación y trabajos de conservación necesarios para asegurar
el servicio a los usuarios que lo soliciten, dentro de los recintos a su cargo. Se deberá prever la
existencia de sepulturas dignas para personas sin recursos.
- 5/21 -
CVE:
BOP-2024-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25727
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
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28. Tanatoplastia: operaciones utilizadas para restablecer la forma de las estructuras del cadáver
o mejorar el aspecto estético, o para extraer del cadáver aquellas prótesis que se requieran.
29. Tanatopraxia: conjunto de técnicas y prácticas que se realizan sobre los cadáveres. El término
tanatopraxia engloba la tanatoestética, la tanatoplastia, la conservación transitoria y el
embalsamamiento.
30. Tanatorio: establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa intermedia del cadáver
entre el lugar de fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la realización
de las prácticas de tanatopraxia y para la exposición y vela de los cadáveres.
31. Traslado: cualquier desplazamiento del cadáver que se produzca una vez emitido el certificado
médico de defunción y la licencia de sepultura.
32. Tratamiento higiénico básico: práctica higiénica consistente en el lavado del cadáver y
taponamiento de los orificios, así como la colocación de la mortaja.
33. Urna cineraria: recipiente destinado a contener las cenizas de un difunto y a inhumarlas si
fuera el caso. Será de materiales no contaminantes y biodegradables si su destino es el medio
ambiente (tierra o mar).
34. Vehículo de transporte funerario: vehículo especialmente acondicionado para el transporte de
cadáveres. El término engloba el coche fúnebre y el furgón fúnebre.
35. Velatorio: establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa intermedia del cadáver
entre el lugar del fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la realización
de prácticas de tanatoestética y para la exposición y vela de los cadáveres.
CAPITULO II - DE LA ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS.
Artículo 5.- Dirección y organización de los servicios.
Corresponde en exclusiva al Ayuntamiento o entidad en la que delegue, que lo ejerce a través del
personal del Servicio de Cementerio, la dirección y administración de todos los recintos e
instalaciones de cementerio y servicios mortuorios de su competencia, y tendrá a su cargo la
organización y prestación de los servicios que le son propios; obligándose al puntual
cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de
aplicación, y de las que se establecen en el presente Reglamento.
Se garantizará la prestación adecuada de los servicios, mediante una correcta planificación que
asegure la existencia de espacios y construcciones para inhumación de cadáveres, restos
humanos, restos cadavéricos y de cenizas y su esparcimiento, tanto para uso común como
privativo, realizando las obras de edificación y trabajos de conservación necesarios para asegurar
el servicio a los usuarios que lo soliciten, dentro de los recintos a su cargo. Se deberá prever la
existencia de sepulturas dignas para personas sin recursos.
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Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25727