Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
22 páginas totales
Página
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
16. Féretro o ataúd especial: féretro o ataúd estanco y revestido en su interior de material
absorbente. Deberán cumplir las características técnicas contempladas en la norma UNE 190001
que les sean de aplicación. Deberá estar provisto de un dispositivo de filtrado de aire u otros
dispositivos para equilibrar la presión interior y exterior. Consistirá en: a. O bien un féretro exterior
común y un féretro interior de cinc o de cualquier material auto destructible b. O bien un féretro
único con paredes de un espesor mínimo de 30 mm y forrado con una hoja de cinc o de cualquier
material auto destructible.
17. Fosa: excavación en la tierra para enterrar uno o más cadáveres.
18. Furgón fúnebre: vehículo de transporte funerario que podrá albergar más de un cadáver.
19. Lugar de fallecimiento: ubicación donde se ha producido la defunción de una persona.
20. Nicho: cavidad de una construcción funeraria, construida artificialmente sobre tierra, cerrada
con tabique, destinada a inhumar un cadáver, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos
dentro de un cementerio o lugar de enterramiento especial autorizado.
21. Prestador de Servicios Funerarios: empresa que presta uno o más de los siguientes servicios:
acondicionamiento, manipulación, transporte o vela de cadáveres, restos humanos y restos
cadavéricos, además del suministro de bienes y servicios complementarios afines a dicha
prestación. Los requisitos mínimos que deben cumplir los prestadores de servicios funerarios
vendrán desarrollados en el texto de la presente guía.
22. Refrigeración: mantenimiento de un cadáver a una temperatura entre 2 y 6 ºC con el fin de
retrasar los procesos de putrefacción.
23. Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años
siguientes a la muerte y en los que han terminado los fenómenos de destrucción de los tejidos
blandos sin completarse totalmente la esqueletización de los mismos. Deberán poder introducirse
en la caja o bolsa de restos sin hacer presión o violencia sobre ellos.
24. Restos humanos: partes del cuerpo humano de relevancia anatómica o judicial, procedentes
de amputaciones e intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales, abortos y actividades
de docencia o investigación.
25. Restos óseos: los restos cadavéricos sobre los que han terminado los fenómenos de
destrucción de los tejidos blandos y se ha completado totalmente la esqueletización de los
mismos, quedando solo los huesos separados sin partes blandas ni medios unitivos del esqueleto.
26. Sudario: sábana o bolsa con la que se envuelve el cadáver.
27. Tanatoestética: conjunto de técnicas cosméticas que permiten mejorar la apariencia del
cadáver.
- 4/21 -
CVE:
BOP-2024-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25726
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
16. Féretro o ataúd especial: féretro o ataúd estanco y revestido en su interior de material
absorbente. Deberán cumplir las características técnicas contempladas en la norma UNE 190001
que les sean de aplicación. Deberá estar provisto de un dispositivo de filtrado de aire u otros
dispositivos para equilibrar la presión interior y exterior. Consistirá en: a. O bien un féretro exterior
común y un féretro interior de cinc o de cualquier material auto destructible b. O bien un féretro
único con paredes de un espesor mínimo de 30 mm y forrado con una hoja de cinc o de cualquier
material auto destructible.
17. Fosa: excavación en la tierra para enterrar uno o más cadáveres.
18. Furgón fúnebre: vehículo de transporte funerario que podrá albergar más de un cadáver.
19. Lugar de fallecimiento: ubicación donde se ha producido la defunción de una persona.
20. Nicho: cavidad de una construcción funeraria, construida artificialmente sobre tierra, cerrada
con tabique, destinada a inhumar un cadáver, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos
dentro de un cementerio o lugar de enterramiento especial autorizado.
21. Prestador de Servicios Funerarios: empresa que presta uno o más de los siguientes servicios:
acondicionamiento, manipulación, transporte o vela de cadáveres, restos humanos y restos
cadavéricos, además del suministro de bienes y servicios complementarios afines a dicha
prestación. Los requisitos mínimos que deben cumplir los prestadores de servicios funerarios
vendrán desarrollados en el texto de la presente guía.
22. Refrigeración: mantenimiento de un cadáver a una temperatura entre 2 y 6 ºC con el fin de
retrasar los procesos de putrefacción.
23. Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años
siguientes a la muerte y en los que han terminado los fenómenos de destrucción de los tejidos
blandos sin completarse totalmente la esqueletización de los mismos. Deberán poder introducirse
en la caja o bolsa de restos sin hacer presión o violencia sobre ellos.
24. Restos humanos: partes del cuerpo humano de relevancia anatómica o judicial, procedentes
de amputaciones e intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales, abortos y actividades
de docencia o investigación.
25. Restos óseos: los restos cadavéricos sobre los que han terminado los fenómenos de
destrucción de los tejidos blandos y se ha completado totalmente la esqueletización de los
mismos, quedando solo los huesos separados sin partes blandas ni medios unitivos del esqueleto.
26. Sudario: sábana o bolsa con la que se envuelve el cadáver.
27. Tanatoestética: conjunto de técnicas cosméticas que permiten mejorar la apariencia del
cadáver.
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CVE:
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Verificable
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Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25726