Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
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Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
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2. Cadáver: el cuerpo humano durante los 5 años siguientes a la muerte. Este plazo se computa
desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
Asimismo, se considera cadáver aquel cuerpo humano sobre el que, una vez transcurridos 5 años
desde la muerte, no han terminado los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos.
3. Caja o bolsa de restos: recipiente destinado a los restos humanos o restos cadavéricos. Ambas
serán de un material impermeable o impermeabilizado que se pueda degradar.
4. Cementerio: recinto cerrado destinado a la inhumación de cadáveres, restos humanos, restos
cadavéricos, restos óseos y cenizas en los que podrán ubicarse construcciones de diferentes tipos
para la inhumación.
5. Cenizas: resultante del proceso de cremación de un cadáver, restos humanos, restos
cadavéricos o restos óseos, ya sea en forma de polvo o de restos quemados.
6. Coche fúnebre: vehículo de transporte funerario de uso individual.
7. Columbario: a los efectos de esta guía, es el conjunto de nichos destinados a alojar únicamente
las urnas depositarias de las cenizas procedentes de la incineración de cadáveres, restos humanos,
restos cadavéricos o restos óseos.
8. Conducción: el desplazamiento de la persona fallecida desde el lugar de óbito hasta el lugar de
exposición o de vela una vez certificada la defunción.
9. Congelación: método de conservación del cadáver por medio de frío con una temperatura
máxima de -18ºC.
10. Conservación transitoria: método que retrasa o retarda el proceso de putrefacción. Puede
realizarse mediante la aplicación de sustancias químicas o mediante la reducción de la
temperatura corporal (refrigeración o congelación).
11. Crematorio: instalaciones compuestas por uno o varios hornos para la incineración de
cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos.
12. Destino final: enterramiento o incineración, ambos en un lugar autorizado, o inmersión en alta
mar.
13. Domicilio mortuorio: lugar donde se encuentra el cadáver hasta el momento de ser conducido
hasta su destino final. Los velatorios tienen la consideración de domicilio mortuorio.
14. Embalsamamiento: método que impide la aparición de los fenómenos de putrefacción.
15. Féretro o ataúd común: caja de madera o de un material degradable destinada a contener el
cadáver. Deberá cumplir las características técnicas contempladas en la norma UNE 190001 que
les sean de aplicación. Deberán disponer de los materiales necesarios y suficientes que garanticen
la ausencia de fugas o vertidos, los cuales deberán ser igualmente biodegradables.
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CVE:
BOP-2024-6151
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Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
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