Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
Artículo 2.- Principios en la prestación del Servicio de Cementerio.
El servicio de cementerio se prestará orientado por los siguientes principios:
1. La consecución de la satisfacción del ciudadano.
2. Intentar paliar el sufrimiento de los familiares y allegados de los sufrientes vinculados a
la prestación del servicio.
3. La sostenibilidad actual y futura del Servicio de Cementerio, incluida la sostenibilidad
financiera y ambiental.
4. Crear las condiciones adecuadas para hacer real y efectivo el derecho de los ciudadanos
a recibir sepultura digna, sin discriminación por razón de sus creencias o convicciones.
5. La consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio cuya realización
estará basada en la ética y el respeto requeridos.
6. La realización profesional de sus trabajadores y el mantenimiento de su seguridad y salud
laboral.
7. Contribuir al cambio de mentalidad de la sociedad respecto al tratamiento de la muerte,
mediante actuaciones de ámbito paisajístico-urbano, urbanístico, social y cultural.
8. Contribuir a la visión del buen hacer del gobierno del Ayuntamiento en el Municipio para
sus ciudadanos.
9. Contribuir a la sostenibilidad local y la salud de los ciudadanos.
Artículo 3.- Instalaciones abiertas al público.
Con carácter general, estarán abiertos al público para su libre acceso, todos los recintos del
cementerio ocupados por unidades de enterramiento, e instalaciones de uso general.
Para el acceso del público y prestación de servicios, se procurará la mayor amplitud de horarios
en beneficio de la ciudadanía.
A tal fin, se darán a conocer al público tales horarios, que se establecerán con libertad de criterio,
en función de las exigencias técnicas, índices de mortalidad, racionalización de los tiempos de
servicio del personal, climatología, luz solar, y cualquier otra circunstancia que aconseje su
ampliación o restricción en cada momento.
Los horarios de apertura de las instalaciones deberán anunciarse en la propia instalación, en un
lugar visible desde su entrada, y en la página web del Ayuntamiento y del ente gestor, si lo
hubiera.
Artículo 4.- Definiciones.
1. Bolsa funeraria: bolsa impermeable destinada a contener el cadáver. Según el destino del
cadáver, deberá ser hermética, estanca, combustible, biodegradable y/o degradable. Asimismo,
deberá cumplir con la legislación vigente aplicable en materia de contaminación terrestre y
atmosférica.
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CVE:
BOP-2024-6151
Verificable
en:
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Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
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