Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
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Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
ANUNCIO. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNCIPAL DE
MIAJADAS (CÁCERES).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno inicial de fecha 1 de octubre de 2024,
aprobatorio de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal de Miajadas (Cáceres), cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
En Miajadas,
ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE MIAJADAS
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES.
Artículo 1.- Titularidad y gestión del servicio.
1. El Ayuntamiento de Miajadas gestiona el servicio de cementerio en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 25 y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local
modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y los artículos 95 y siguientes del Texto Refundido
de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y también con sujeción a la normativa reguladora de los
bienes de dominio público de los entes locales, así como cualquier otra norma que pudiera serle
de aplicación, y en particular, la normativa de policía sanitaria mortuoria aplicable en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Ayuntamiento de Miajadas podrá gestionar el servicio de crematorio mediante cualquier
forma de gestión admitida en Derecho. Concretamente, mediante cualquier forma de gestión
directa o indirecta.
3. El Ayuntamiento o entidad en quien delegue la gestión, estará facultado para el cobro de tasas,
prestaciones patrimoniales no tributarias, así como cualquier tipo de precios, según sea su
naturaleza y de acuerdo con la normativa de aplicación que corresponda.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Miajadas conservará las potestades de inspección y
sanción, así como cualquier otra que comporte ejercicio de autoridad, incluso de materia de
policía sanitaria mortuoria.
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CVE:
BOP-2024-6151
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Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
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