Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
22 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
Art. 8.- Derechos de las personas consumidoras, sus aportaciones a la mejora de la
prestación del servicio y transparencia.
El Ayuntamiento o entidad en que delegue, encargados de la gestión del servicio de cementerio,
además de dar cumplimiento a los preceptos previstos en el presente Reglamento, así como
normas de aplicación, deberán cumplir con la normativa de consumo aplicable en cada caso.
Asimismo, el Ayuntamiento o entidad en que delegue, posibilitará que las personas usuarias, y la
ciudadanía en general, puedan expresar su opinión sobre la prestación del servicio, mediante la
aportación de observaciones y sugerencias, que serán analizadas, estudiadas e implementadas, si
resulta oportuno, debiendo comunicar a la persona promotora el resultado de su aportación, así
como el correspondiente agradecimiento.
El Ayuntamiento o entidad en que delegue la gestión del servicio de cementerio implementarán
y darán cumplimiento a las previsiones contempladas en la normativa de transparencia y derecho
de acceso que sean aplicables, publicando los datos que corresponda relativos al cementerio y su
gestión, así como dando respuesta a las peticiones de derecho de acceso a la información pública,
cuando el cementerio sea de titularidad pública y aunque pudiera ser gestionado por una entidad
privada.
Art. 9.- Seguridad y salud laboral.
El Ayuntamiento o entidad en que delegue la gestión del servicio de cementerio atenderá y
fomentará todas aquellas actuaciones que promuevan la seguridad y la salud laboral de sus
profesionales, así como de cualquier otra persona usuaria del cementerio.
Concretamente, podrá clausurar toda o parte de una sepultura si su uso para operaciones de
cementerios, tales como inhumaciones o exhumaciones, puede suponer un riesgo para la
integridad física de las personas trabajadoras que debieran operar en tal espacio. Si así fuera, y
en la medida en que exista disponibilidad, se ofrecerá gratuitamente a la persona titular del
derecho funerario afectado una sepultura adecuada para su uso, sin que quepa indemnización
alternativa o adicional.
Art. 10.- Contenido del derecho funerario.
El derecho funerario es la concesión administrativa temporal de carácter privativo que atribuye a
la persona titular el derecho al uso del espacio o unidad de enterramiento sobre el que se
constituye, con el único fin permitido de inhumación de cadáveres, cenizas y/o restos, así como
otras operaciones de cementerios, durante el plazo fijado en la concesión y con sujeción al resto
de condiciones de esta.
El derecho funerario, así como los cadáveres, restos humanos o cenizas, están excluidos del
comercio. Queda prohibida cualquier enajenación onerosa de los mismos.
Art. 11.- Constitución del derecho.
- 9/21 -
CVE:
BOP-2024-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25731
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
Art. 8.- Derechos de las personas consumidoras, sus aportaciones a la mejora de la
prestación del servicio y transparencia.
El Ayuntamiento o entidad en que delegue, encargados de la gestión del servicio de cementerio,
además de dar cumplimiento a los preceptos previstos en el presente Reglamento, así como
normas de aplicación, deberán cumplir con la normativa de consumo aplicable en cada caso.
Asimismo, el Ayuntamiento o entidad en que delegue, posibilitará que las personas usuarias, y la
ciudadanía en general, puedan expresar su opinión sobre la prestación del servicio, mediante la
aportación de observaciones y sugerencias, que serán analizadas, estudiadas e implementadas, si
resulta oportuno, debiendo comunicar a la persona promotora el resultado de su aportación, así
como el correspondiente agradecimiento.
El Ayuntamiento o entidad en que delegue la gestión del servicio de cementerio implementarán
y darán cumplimiento a las previsiones contempladas en la normativa de transparencia y derecho
de acceso que sean aplicables, publicando los datos que corresponda relativos al cementerio y su
gestión, así como dando respuesta a las peticiones de derecho de acceso a la información pública,
cuando el cementerio sea de titularidad pública y aunque pudiera ser gestionado por una entidad
privada.
Art. 9.- Seguridad y salud laboral.
El Ayuntamiento o entidad en que delegue la gestión del servicio de cementerio atenderá y
fomentará todas aquellas actuaciones que promuevan la seguridad y la salud laboral de sus
profesionales, así como de cualquier otra persona usuaria del cementerio.
Concretamente, podrá clausurar toda o parte de una sepultura si su uso para operaciones de
cementerios, tales como inhumaciones o exhumaciones, puede suponer un riesgo para la
integridad física de las personas trabajadoras que debieran operar en tal espacio. Si así fuera, y
en la medida en que exista disponibilidad, se ofrecerá gratuitamente a la persona titular del
derecho funerario afectado una sepultura adecuada para su uso, sin que quepa indemnización
alternativa o adicional.
Art. 10.- Contenido del derecho funerario.
El derecho funerario es la concesión administrativa temporal de carácter privativo que atribuye a
la persona titular el derecho al uso del espacio o unidad de enterramiento sobre el que se
constituye, con el único fin permitido de inhumación de cadáveres, cenizas y/o restos, así como
otras operaciones de cementerios, durante el plazo fijado en la concesión y con sujeción al resto
de condiciones de esta.
El derecho funerario, así como los cadáveres, restos humanos o cenizas, están excluidos del
comercio. Queda prohibida cualquier enajenación onerosa de los mismos.
Art. 11.- Constitución del derecho.
- 9/21 -
CVE:
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Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25731