Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
22 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
El derecho funerario se adquiere, previa solicitud de la persona interesada, mediante el pago de
los derechos que establezcan las tarifas vigentes en el momento de su solicitud. En caso de falta
total o parcial del pago de tales derechos, se entenderá no constituido el derecho funerario, y de
haberse practicado previamente alguna inhumación en la unidad de enterramiento, el
Ayuntamiento o entidad en que delegue para la gestión del cementerio, estará facultado, previo
cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables, para el traslado del cadáver, restos o
cenizas a enterramiento común, osario general o cremación y posterior esparcimiento.
Art. 12.- Reconocimiento del derecho.
El derecho funerario queda reconocido a través de la resolución de adjudicación y la
correspondiente inscripción en el libro registro correspondiente.
El título funerario es el resguardo que prueba la constitución del derecho y de su inscripción
en el libro registro correspondiente. Se podrá emitir en formato de documento electrónico.
El título funerario contendrá, al menos, la siguiente información:
1. Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su clase y ubicación en el
cementerio.
2. Fecha de adjudicación (constitución) de la concesión del derecho. Así como de la última
inhumación practicada.
3. Nombre y apellidos o razón social, DNI, NIE o identificación fiscal, de la persona titular y,
si existiera, de la persona beneficiaria y, en su caso, beneficiaria substituta.
4. Código seguro de verificación, y otro contenido obligatorio para documentos
electrónicos, si ésta fuera su naturaleza.
El libro registro donde se encuentre inscrita la concesión, y respecto a cada una de ellas,
deberá contener la información antes indicada, así como:
5. Fecha de alta, baja o suspensión de las construcciones particulares.
6. Cada operación de cementerios practicada (inhumación, exhumación, traslado, reducción,
etc), incluyendo identificación completa de la persona fallecida objeto de tal operación y
de la fecha de esta.
7. Datos completos acerca de las licencias, autorizaciones, comunicaciones o resoluciones
que permitan la realización de obras, la colocación o la extracción de elementos
decorativos.
8. Vicisitudes del derecho de conservación, como su pago anual o su pago único, o de
cualquier otra tarifa aplicable.
9. Cualquier otra incidencia que afecte al derecho funerario, y su correspondiente unidad
de enterramiento, y que se estime de interés para el Ayuntamiento o entidad en que
delegue, o para la persona titular.
En caso de contradicción entre el contenido del título y el contenido del registro, prevalecerá este
último, sin perjuicio de prueba en contrario.
Art. 13.- Titularidad del derecho.
- 10/21 -
CVE:
BOP-2024-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25732
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
El derecho funerario se adquiere, previa solicitud de la persona interesada, mediante el pago de
los derechos que establezcan las tarifas vigentes en el momento de su solicitud. En caso de falta
total o parcial del pago de tales derechos, se entenderá no constituido el derecho funerario, y de
haberse practicado previamente alguna inhumación en la unidad de enterramiento, el
Ayuntamiento o entidad en que delegue para la gestión del cementerio, estará facultado, previo
cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables, para el traslado del cadáver, restos o
cenizas a enterramiento común, osario general o cremación y posterior esparcimiento.
Art. 12.- Reconocimiento del derecho.
El derecho funerario queda reconocido a través de la resolución de adjudicación y la
correspondiente inscripción en el libro registro correspondiente.
El título funerario es el resguardo que prueba la constitución del derecho y de su inscripción
en el libro registro correspondiente. Se podrá emitir en formato de documento electrónico.
El título funerario contendrá, al menos, la siguiente información:
1. Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su clase y ubicación en el
cementerio.
2. Fecha de adjudicación (constitución) de la concesión del derecho. Así como de la última
inhumación practicada.
3. Nombre y apellidos o razón social, DNI, NIE o identificación fiscal, de la persona titular y,
si existiera, de la persona beneficiaria y, en su caso, beneficiaria substituta.
4. Código seguro de verificación, y otro contenido obligatorio para documentos
electrónicos, si ésta fuera su naturaleza.
El libro registro donde se encuentre inscrita la concesión, y respecto a cada una de ellas,
deberá contener la información antes indicada, así como:
5. Fecha de alta, baja o suspensión de las construcciones particulares.
6. Cada operación de cementerios practicada (inhumación, exhumación, traslado, reducción,
etc), incluyendo identificación completa de la persona fallecida objeto de tal operación y
de la fecha de esta.
7. Datos completos acerca de las licencias, autorizaciones, comunicaciones o resoluciones
que permitan la realización de obras, la colocación o la extracción de elementos
decorativos.
8. Vicisitudes del derecho de conservación, como su pago anual o su pago único, o de
cualquier otra tarifa aplicable.
9. Cualquier otra incidencia que afecte al derecho funerario, y su correspondiente unidad
de enterramiento, y que se estime de interés para el Ayuntamiento o entidad en que
delegue, o para la persona titular.
En caso de contradicción entre el contenido del título y el contenido del registro, prevalecerá este
último, sin perjuicio de prueba en contrario.
Art. 13.- Titularidad del derecho.
- 10/21 -
CVE:
BOP-2024-6151
Verificable
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Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25732