Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
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Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
Pueden ser titulares del derecho funerario:
1. Personas físicas. Se concederá el derecho a una sola persona física, excepto en caso de
cónyuges o uniones estables de pareja debidamente constituidas. Se reconocerán las
transmisiones del derecho inter vivos únicamente a favor de una sola persona física.
2. Cuando, por transmisión mortis causa, resulten ser diversas personas las posibles titulares,
solo podrá serlo una de ellas. Para ello, ésta deberá recabar la renuncia de las demás
personas, debiendo conseguir la mayoría de las participaciones. En caso de no
conseguirlo, devendrá titular provisional durante un plazo de 2 años, durante el cual otra
persona con mejor derecho podrá reclamar dicha titularidad. Pasado dicho plazo, el titular
provisional devendrá titular definitivo a todos los efectos.
Durante el plazo de provisionalidad, no se podrán realizar exhumaciones ni traslados, así
como renunciar o retroceder, en su caso, la sepultura.
Solo las sepulturas de construcción particular con diversas unidades de enterramiento en
su interior, serán susceptibles de cotitularidad mediante la división horizontal de sus
compartimentos y el nombramiento de una persona representante por mayoría simple
de las personas titulares de los compartimentos.
3. Fundaciones, asociaciones, establecimientos benéficos, comunidades religiosas, y en
general instituciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas.
4. En ningún caso podrá ser titular de derecho funerario ninguna empresa aseguradora, de
previsión, de servicios funerarios o similares. Las mencionadas empresas, a efectos de
cementerios, solo podrán obligar-se a proporcionar el capital asegurado para garantizar
el derecho de inhumación o para que ésta adquiera la titularidad funeraria o intermediar
a tal efecto.
Art. 14.- Derechos de la persona titular.
El derecho funerario, constituido conforme a los artículos anteriores, otorga a su titular los
siguientes derechos:
1. Depositar o inhumar cadáveres, restos cadavéricos y humanos y cenizas.
2. Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y otras
operaciones de cementerios que deban practicarse en la unidad de enterramiento.
3. Determinación en exclusiva de los proyectos de obras, para sepulturas de construcción
particular, y epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos que se desee colocar en la
unidad de enterramiento, y que deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento o entidad
en que delegue.
4. Recibir los servicios propios que el cementerio tenga establecidos y a recibirlos de manera
adecuada con sus creencias religiosas, cuando lo permita la normativa de policía sanitaria
mortuoria aplicable.
5. Recibir la adecuada conservación, cuidado y limpieza general de recintos e instalaciones.
6. Designar una persona beneficiaria y, en su caso beneficiaria substituta, para después de
su fallecimiento, en los términos de este reglamento.
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CVE:
BOP-2024-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
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