Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
22 páginas totales
Página
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
7. Transmitir el derecho funerario, inter vivos o mortis causa, en los términos de este
reglamento.
8. Renunciar o, si existiera tal posibilidad retroceder, al derecho funerario.
Art. 15.- Obligaciones de la persona titular.
El derecho funerario, constituido conforme a los artículos anteriores, obliga a su titular al
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Conservar el título funerario, cuya presentación será potestativa para la persona titular,
cuando se pueda identificar por otros medios, y preceptiva para quien quiera acreditar la
posesión del derecho funerario.
2. Solicitar autorización o licencia, o presentar comunicación cuando corresponda, para la
colocación o extracción de cualquier elemento decorativo, así como para la realización
de cualquier tipo de obra o trabajo.
3. Las flores y cualquier otro elemento ornamental, deberá ser ubicado en el lugar habilitado
a tal efecto en la lápida, sin ocupar espacio de dominio público del cementerio.
4. Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de sepulturas de construcción particular,
especialmente durante la ejecución de obras, que permita mantener la funcionalidad,
estructura y apariencia deseable de sepulturas de construcción particular, así como su
valor patrimonial.
5. A estos efectos, en el momento de la inhumación de la persona titular o en el momento
de conocido su fallecimiento, se deberá nombrar a una persona administradora de la
sepultura mientras se nombra a un nuevo/a titular. Podrá ser nombrado administrador/a
cualquier persona con parentesco, de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, con alguna de las personas difuntas inhumadas, o quien posea el último título
funerario emitido. La persona que ejerza tal administración no tendrá facultades de
disposición, no podrá autorizar nuevas inhumaciones, decidir acerca de operaciones
funerarias sobre los difuntos inhumados, ni adquirirá ningún derecho adicional, sino
únicamente para la gestión y conservación de la sepultura y como interlocutora frente al
Ayuntamiento o entidad en que delegue. La figura de la persona administradora decaerá
automáticamente en el momento de nombrar un nuevo titular definitivo o provisional.
Ante la renuncia, incapacidad o fallecimiento de la persona administradora, se deberá
nombrar una nueva si aún no se ha nombrado titular.
6. Mantener y conservar los elementos decorativos de sepulturas de construcción municipal,
especialmente nichos, de modo que no devengan un peligro para las personas usuarias
u otras sepulturas, así como para cumplir con las normas estéticas aplicables.
7. Comunicar las variaciones de domicilio, teléfono y/o email, así como de cualquier otro
dato de contacto válido para notificaciones.
8. Abonar los derechos, según las tarifas vigentes en cada momento, por los servicios,
prestaciones y otros hechos que los generen, solicitados por la persona titular, y
especialmente el derecho de conservación de espacios e instalaciones.
9. Tolerar las actuaciones que el Ayuntamiento o entidad en que delegue la gestión del
cementerio deba realizar en zonas comunes, en todo o en parte del cementerio, ya afecte
- 12/21 -
CVE:
BOP-2024-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25734
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
7. Transmitir el derecho funerario, inter vivos o mortis causa, en los términos de este
reglamento.
8. Renunciar o, si existiera tal posibilidad retroceder, al derecho funerario.
Art. 15.- Obligaciones de la persona titular.
El derecho funerario, constituido conforme a los artículos anteriores, obliga a su titular al
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Conservar el título funerario, cuya presentación será potestativa para la persona titular,
cuando se pueda identificar por otros medios, y preceptiva para quien quiera acreditar la
posesión del derecho funerario.
2. Solicitar autorización o licencia, o presentar comunicación cuando corresponda, para la
colocación o extracción de cualquier elemento decorativo, así como para la realización
de cualquier tipo de obra o trabajo.
3. Las flores y cualquier otro elemento ornamental, deberá ser ubicado en el lugar habilitado
a tal efecto en la lápida, sin ocupar espacio de dominio público del cementerio.
4. Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de sepulturas de construcción particular,
especialmente durante la ejecución de obras, que permita mantener la funcionalidad,
estructura y apariencia deseable de sepulturas de construcción particular, así como su
valor patrimonial.
5. A estos efectos, en el momento de la inhumación de la persona titular o en el momento
de conocido su fallecimiento, se deberá nombrar a una persona administradora de la
sepultura mientras se nombra a un nuevo/a titular. Podrá ser nombrado administrador/a
cualquier persona con parentesco, de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, con alguna de las personas difuntas inhumadas, o quien posea el último título
funerario emitido. La persona que ejerza tal administración no tendrá facultades de
disposición, no podrá autorizar nuevas inhumaciones, decidir acerca de operaciones
funerarias sobre los difuntos inhumados, ni adquirirá ningún derecho adicional, sino
únicamente para la gestión y conservación de la sepultura y como interlocutora frente al
Ayuntamiento o entidad en que delegue. La figura de la persona administradora decaerá
automáticamente en el momento de nombrar un nuevo titular definitivo o provisional.
Ante la renuncia, incapacidad o fallecimiento de la persona administradora, se deberá
nombrar una nueva si aún no se ha nombrado titular.
6. Mantener y conservar los elementos decorativos de sepulturas de construcción municipal,
especialmente nichos, de modo que no devengan un peligro para las personas usuarias
u otras sepulturas, así como para cumplir con las normas estéticas aplicables.
7. Comunicar las variaciones de domicilio, teléfono y/o email, así como de cualquier otro
dato de contacto válido para notificaciones.
8. Abonar los derechos, según las tarifas vigentes en cada momento, por los servicios,
prestaciones y otros hechos que los generen, solicitados por la persona titular, y
especialmente el derecho de conservación de espacios e instalaciones.
9. Tolerar las actuaciones que el Ayuntamiento o entidad en que delegue la gestión del
cementerio deba realizar en zonas comunes, en todo o en parte del cementerio, ya afecte
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CVE:
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