Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
22 páginas totales
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
en todo o en parte el ejercicio del derecho funerario, para la rehabilitación o mejora del
cementerio, sus sistemas, instalaciones o edificaciones, y sin perjuicio del derecho de la
persona titular a que se le compense el derecho funerario de oficio y sin cargos por otro
similar.
En caso de incumplimiento por la persona titular de alguna de estas obligaciones u otras
obligaciones esenciales de la concesión del derecho funerario, el Ayuntamiento o entidad en que
delegue la gestión del cementerio, mediante cumplimiento del procedimiento correspondiente,
podrá adoptar las medidas de corrección necesarias, incluyendo, entre otras, la caducidad del
derecho o la adopción de otras medidas a cargo de la persona titular.
Art. 16.- Duración del derecho funerario.
El derecho funerario se extenderá por todo el tiempo fijado a su concesión, y cuando proceda, a
su ampliación, sin perjuicio de las causas de extinción anticipada.
La concesión del derecho funerario podrá otorgarse por:
1. Periodo inicial de cinco años para el inmediato depósito de un cadáver, prorrogable por
anualidades, y hasta un máximo de cincuenta (50) años, siendo el impago de la cuota por
tres anualidades, causa automática de extinción de la concesión. Por el contrario, el pago
de la cuota anual implicará la prórroga automática por una anualidad más y hasta el límite
antes mencionado. Este tipo de concesión se denominará “concesión breve”.
2. Periodo máximo que permita la legislación sobre uso privativo de bienes de dominio
público local, para inhumación inmediata o prenecesidad, de cadáveres, restos o cenizas,
en toda clase de sepulturas o unidades de entierro.
La ampliación del tiempo de concesión solo será posible hasta alcanzar el plazo máximo indicado
en el punto 2 anterior, y sin perjuicio de nuevas concesiones sucesivas.
No se permitirá la inhumación de cadáveres en unidades de enterramiento cuyo tiempo de
concesión esté en los últimos cinco años de su duración, excepto que en ese momento se contrate
una nueva adjudicación sobre la misma sepultura y por un periodo superior.
Art. 17.- Transmisibilidad del derecho funerario.
El derecho funerario no podrá ser objeto de comercio, ni de transacción o disposición a título
oneroso. El Ayuntamiento o entidad en que delegue denegará el reconocimiento y la inscripción
de toda transmisión que no se ajuste a las prescripciones del presente reglamento. El derecho
funerario será transmisible únicamente a título gratuito, por actos inter vivos o mortis causa.
Art. 18.- Reconocimiento de las transmisiones del derecho funerario.
Para que surta efectos cualquier transmisión del derecho funerario, habrá de ser previamente
reconocida por el Ayuntamiento o entidad en que delegue mediante la inscripción en el Registro
de cementerios.
- 13/21 -
CVE:
BOP-2024-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25735
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
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en todo o en parte el ejercicio del derecho funerario, para la rehabilitación o mejora del
cementerio, sus sistemas, instalaciones o edificaciones, y sin perjuicio del derecho de la
persona titular a que se le compense el derecho funerario de oficio y sin cargos por otro
similar.
En caso de incumplimiento por la persona titular de alguna de estas obligaciones u otras
obligaciones esenciales de la concesión del derecho funerario, el Ayuntamiento o entidad en que
delegue la gestión del cementerio, mediante cumplimiento del procedimiento correspondiente,
podrá adoptar las medidas de corrección necesarias, incluyendo, entre otras, la caducidad del
derecho o la adopción de otras medidas a cargo de la persona titular.
Art. 16.- Duración del derecho funerario.
El derecho funerario se extenderá por todo el tiempo fijado a su concesión, y cuando proceda, a
su ampliación, sin perjuicio de las causas de extinción anticipada.
La concesión del derecho funerario podrá otorgarse por:
1. Periodo inicial de cinco años para el inmediato depósito de un cadáver, prorrogable por
anualidades, y hasta un máximo de cincuenta (50) años, siendo el impago de la cuota por
tres anualidades, causa automática de extinción de la concesión. Por el contrario, el pago
de la cuota anual implicará la prórroga automática por una anualidad más y hasta el límite
antes mencionado. Este tipo de concesión se denominará “concesión breve”.
2. Periodo máximo que permita la legislación sobre uso privativo de bienes de dominio
público local, para inhumación inmediata o prenecesidad, de cadáveres, restos o cenizas,
en toda clase de sepulturas o unidades de entierro.
La ampliación del tiempo de concesión solo será posible hasta alcanzar el plazo máximo indicado
en el punto 2 anterior, y sin perjuicio de nuevas concesiones sucesivas.
No se permitirá la inhumación de cadáveres en unidades de enterramiento cuyo tiempo de
concesión esté en los últimos cinco años de su duración, excepto que en ese momento se contrate
una nueva adjudicación sobre la misma sepultura y por un periodo superior.
Art. 17.- Transmisibilidad del derecho funerario.
El derecho funerario no podrá ser objeto de comercio, ni de transacción o disposición a título
oneroso. El Ayuntamiento o entidad en que delegue denegará el reconocimiento y la inscripción
de toda transmisión que no se ajuste a las prescripciones del presente reglamento. El derecho
funerario será transmisible únicamente a título gratuito, por actos inter vivos o mortis causa.
Art. 18.- Reconocimiento de las transmisiones del derecho funerario.
Para que surta efectos cualquier transmisión del derecho funerario, habrá de ser previamente
reconocida por el Ayuntamiento o entidad en que delegue mediante la inscripción en el Registro
de cementerios.
- 13/21 -
CVE:
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Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25735