Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
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Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
A tal efecto, la/s persona/s interesada/s deberá/n acreditar, mediante prueba admitida en
Derecho, en el ámbito del correspondiente procedimiento, las circunstancias de la transmisión y
de su solicitud.
Art. 19.- Transmisiones por actos inter vivos.
La cesión a título gratuito del derecho funerario podrá hacerse por la persona titular o su
representante, mediante actos inter vivos, a favor de su cónyuge, pareja de hecho legalmente
constituida, ascendientes, descendientes.
Art. 20.- Transmisiones mortis causa.
La transmisión mortis causa del derecho funerario se regirá por la normativa civil de aplicación
para las sucesiones y con aplicación de las especialidades del presente reglamento.
Art. 21.- Personas beneficiarias del derecho funerario.
La persona titular del derecho funerario podrá designar, en cualquier momento durante la
vigencia de la concesión, y para después de su muerte, una persona beneficiaria del derecho, que
la sucederá en la concesión. Además, podrá designar una persona beneficiaria substituta para el
caso de premoriencia o renuncia de la designada, primeramente.
La designación de una persona beneficiaria o beneficiaria sustituta podrá ser revocada o sustituida
en cualquier momento por la persona titular, incluso por disposición testamentaria expresa
posterior.
Justificada la defunción de la persona titular por parte de la persona beneficiaria o, en su defecto,
por parte de la beneficiaria substituta, se reconocerá la transmisión con la correspondiente
inscripción en el libro registro del cementerio, librándose un nuevo título.
Art. 22.- Titularidad provisional.
En las transmisiones mortis causa, excepto para el caso en que exista persona beneficiaria o
beneficiaria sustituta del derecho funerario, la persona llamada a suceder al anterior titular en lo
que a la sepultura se refiere, si acredita tal extremo o acredita la posesión del último título
funerario, pero no aporta la mayoría de las participaciones de otros posibles herederos, podrá ser
titular provisional.
La titularidad provisional tendrá una duración máxima de diez (10) años, durante los cuales,
cualquier persona con mejor derecho, podrá acreditarlo y devenir titular definitiva mediante un
procedimiento contradictorio. En caso de reclamación de titularidad por tercera persona, se
suspenderá el ejercicio de cualquier actuación sobre la sepultura, hasta la resolución del
correspondiente expediente contradictorio.
Entre personas con el mismo derecho sobre la sepultura, se preferirá aquella que antes hiciera la
petición.
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CVE:
BOP-2024-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
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