Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
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Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
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La persona que ostente la titularidad provisional podrá convertirla en definitiva mediante la
aportación de la prueba de disponer de la mayoría de las participaciones, o automáticamente,
mediante el transcurso del plazo indicado.
Durante la vigencia de la provisionalidad, la persona titular solo podrá autorizar inhumaciones,
reducciones y colocación de elementos decorativos, así como satisfacer los derechos que se
devenguen, especialmente el de conservación, y actuar como interlocutora válida con el
Ayuntamiento o entidad en que delegue. En ningún caso podrá autorizar un traslado, solicitar la
renuncia al derecho o la retrocesión.
Art. 23.- Extinción del derecho funerario.
El derecho funerario se extinguirá:
1. Por el transcurso del plazo de su concesión, sin que quepa ampliación o prórroga.
2. Por abandono de la concesión, entendiéndose como tal:
a. Por falta de pago de 3 anualidades, en caso de las concesiones reguladas en el art.
19.1 del presente reglamento.
b. Por falta de pago de cinco (5) anualidades consecutivas durante el periodo voluntario
del derecho de conservación que se haya devengado.
c. Por declaración de ruina de una sepultura de construcción particular.
3. Por el transcurso de cinco (5) anualidades desde la defunción de la última persona titular
sin designación de una nueva persona titular, ni de manera provisional.
4. Por incumplimiento por parte de la persona titular de alguna de las condiciones
esenciales de la concesión.
5. Por renuncia o retrocesión.
Art. 24.- Expedientes de extinción por caducidad del derecho funerario.
La extinción por el transcurso del plazo de la concesión operará automáticamente, sin necesidad
de expediente alguno, y sin perjuicio del preaviso que el Ayuntamiento o entidad en que delegue
pueda dar a la persona titular para prorrogar el plazo o instar una nueva concesión de manera
preferente sobre la misma sepultura.
En los restantes casos del artículo anterior, la extinción se declarará después de tramitar y resolver
el correspondiente procedimiento administrativo, que se llevará a cabo de acuerdo con las normas
de procedimiento aplicables.
Durante la tramitación del procedimiento, la persona titular podrá enmendar la causa de
caducidad de la concesión, en cualquier momento antes de la resolución del expediente. En tal
caso, el expediente se archivará.
En caso de caducidad por ruina, la persona titular deberá presentar un proyecto ejecutivo,
incluyendo calendario de actuaciones, y una garantía suficiente para asegurar la ejecución total
de la obra necesaria para que desaparezca la causa de ruina. El Ayuntamiento o entidad en que
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BOP-2024-6151
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Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
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