Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
22 páginas totales
Página
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
delegue deberá considerar adecuado el contenido de tal documentación mediante informe
favorable.
Art. 25.- Desocupación forzosa de unidades de enterramiento.
Una vez declarada la caducidad o no llegada a producir la adjudicación, ya sea por falta de pago
o por falta de ejecución total o parcial de las obras, previo requerimiento y concesión de plazo
para subsanar la causa que haya impedido la adjudicación, el Ayuntamiento o entidad en que
delegue llevará a cabo la desocupación de la sepultura para el traslado de los restos al osario
general o para su incineración.
Como consecuencia del traslado antes mencionado, los restos o cenizas, que también se deberán
inhumar o esparcir dentro del cementerio, serán irrecuperables, sin perjuicio de que se deberá
poder indicar a los familiares o personas interesadas el lugar de inhumación o esparcimiento, por
estar garantizada su trazabilidad.
Asimismo, si en el momento indicado en el párrafo primero la sepultura se encuentra en evidente
estado de buena conservación, el Ayuntamiento o entidad en quien delegue, podrá aplicar, según
su conveniencia, buenas prácticas tales como colocación de carteles de aviso en la sepultura y la
concesión de un periodo de gracia en estos casos. La inaplicación de estas prácticas adicionales
después de emitida y notificada o publicada la resolución de caducidad, siendo esta ejecutiva, no
dará lugar a indemnización alguna.
CAPÍTULO IV.- OBRAS E INSTALACIONES
Art. 26.- Construcciones e instalaciones ornamentales de sepulturas de construcción
particular.
Las obras de cualquier clase a realizar sobre parcelas o en sepulturas ya construidas por parte de
los titulares del derecho funerario deberán respetar todas las condiciones bajo las que se les
conceda la licencia de obra, así como el reglamento de obras y construcciones que el
Ayuntamiento o entidad en quien delegue, apruebe para cada cementerio. Siempre deberán
cumplir con los requisitos de policía sanitaria mortuoria exigibles.
El Ayuntamiento o entidad en que delegue podrá exigir el cumplimiento de las condiciones antes
mencionadas, bajo apercibimiento de incumplimiento de la licencia y extinción de la concesión, y
sin las que no se podrá dar de alta y utilizar la sepultura.
En el momento de extinguirse el derecho funerario las personas titulares no podrán retirar ningún
elemento de la sepultura o de la parcela, que revertirá en el Ayuntamiento, ni causarle ningún
daño, en cuyo caso correrían a su costa los trabajos de reparación y restitución, así como cualquier
otra responsabilidad.
Art. 27.- Ejecución de obras sobre parcelas.
- 16/21 -
CVE:
BOP-2024-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25738
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
delegue deberá considerar adecuado el contenido de tal documentación mediante informe
favorable.
Art. 25.- Desocupación forzosa de unidades de enterramiento.
Una vez declarada la caducidad o no llegada a producir la adjudicación, ya sea por falta de pago
o por falta de ejecución total o parcial de las obras, previo requerimiento y concesión de plazo
para subsanar la causa que haya impedido la adjudicación, el Ayuntamiento o entidad en que
delegue llevará a cabo la desocupación de la sepultura para el traslado de los restos al osario
general o para su incineración.
Como consecuencia del traslado antes mencionado, los restos o cenizas, que también se deberán
inhumar o esparcir dentro del cementerio, serán irrecuperables, sin perjuicio de que se deberá
poder indicar a los familiares o personas interesadas el lugar de inhumación o esparcimiento, por
estar garantizada su trazabilidad.
Asimismo, si en el momento indicado en el párrafo primero la sepultura se encuentra en evidente
estado de buena conservación, el Ayuntamiento o entidad en quien delegue, podrá aplicar, según
su conveniencia, buenas prácticas tales como colocación de carteles de aviso en la sepultura y la
concesión de un periodo de gracia en estos casos. La inaplicación de estas prácticas adicionales
después de emitida y notificada o publicada la resolución de caducidad, siendo esta ejecutiva, no
dará lugar a indemnización alguna.
CAPÍTULO IV.- OBRAS E INSTALACIONES
Art. 26.- Construcciones e instalaciones ornamentales de sepulturas de construcción
particular.
Las obras de cualquier clase a realizar sobre parcelas o en sepulturas ya construidas por parte de
los titulares del derecho funerario deberán respetar todas las condiciones bajo las que se les
conceda la licencia de obra, así como el reglamento de obras y construcciones que el
Ayuntamiento o entidad en quien delegue, apruebe para cada cementerio. Siempre deberán
cumplir con los requisitos de policía sanitaria mortuoria exigibles.
El Ayuntamiento o entidad en que delegue podrá exigir el cumplimiento de las condiciones antes
mencionadas, bajo apercibimiento de incumplimiento de la licencia y extinción de la concesión, y
sin las que no se podrá dar de alta y utilizar la sepultura.
En el momento de extinguirse el derecho funerario las personas titulares no podrán retirar ningún
elemento de la sepultura o de la parcela, que revertirá en el Ayuntamiento, ni causarle ningún
daño, en cuyo caso correrían a su costa los trabajos de reparación y restitución, así como cualquier
otra responsabilidad.
Art. 27.- Ejecución de obras sobre parcelas.
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CVE:
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Jueves, 28 de noviembre de 2024
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