Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
Concedido el derecho funerario, se entregará a la persona titular una copia del plano de la parcela
adjudicada, así como el título funerario.
En el plazo de tres (3) meses desde la entrega del plano, la persona titular deberá recibir la
aprobación del Ayuntamiento o entidad en quien delegue de un proyecto ejecutivo de la
construcción a realizar, incluyendo las previsiones que el Ayuntamiento o entidad en que delegue
puedan solicitar, tales como plan de prevención de riesgos, relación de materiales, cálculos o
similares.
La persona titular deberá ejecutar la construcción en el plazo máximo de dos (2) años desde que
reciba la aprobación del proyecto ejecutivo. Se entenderá que ha ejecutado la construcción si
previamente ha recibido la conformidad del Ayuntamiento o entidad en que delegue y su alta
como sepultura y para su uso.
De no aprobarse el proyecto ejecutivo o la ejecución de las obras en los plazos antes
mencionados, dará lugar a la extinción del derecho funerario sobre la parcela y sobre aquello
construido, revertiendo tales elementos en el Ayuntamiento o entidad en que delegue, sin que
quepa indemnización en favor de la persona titular que haya incumplido tales condiciones de
concesión.
Art. 28.- Normas sobre ejecución de obras e instalaciones ornamentales.
Todas las personas titulares de derecho funerario y empresas o profesionales que, por cuenta de
aquéllos, o por cuenta del Ayuntamiento o entidad en quien delegue la gestión del cementerio,
pretendan realizar cualquier clase de instalaciones u obras en las unidades de enterramiento y
parcelas, deberán atenerse a las normas que dicte, con carácter general o especial, el
Ayuntamiento o entidad en que delegue, y que podrán abarcar tipologías constructivas,
materiales, horarios de trabajo, aseguramiento de la instalación u obra, acceso a los recintos, y
cualquier otro aspecto de interés general para el orden y funcionamiento normal del cementerio;
pudiendo impedirse la realización de trabajos a quienes incumplan las normas u órdenes
concretas que se dicten al efecto.
Art. 29.- Plantaciones.
Las plantaciones que no se consideren sepulturas en sí mismas o no pertenezcan a las partes
comunes del recinto, se considerarán accesorias respecto de del derecho funerario, y estarán
sujetas a las mismas normas que éste, siendo su conservación, así como los daños o molestias
que puedan causar, a cargo de sus titulares. En ningún caso podrán invadir los viales o derechos
funerarios colindantes, ni perjudicarlos.
Art. 30.- Conservación y limpieza.
Las personas titulares de derechos funerarios estarán obligadas al cuidado y limpieza de los
elementos ornamentales, en caso de sepulturas de construcción municipal, y de cualquier
elemento, en caso de sepulturas de construcción particular. De igual modo, estarán obligadas a
- 17/21 -
CVE:
BOP-2024-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25739