Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
22 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
contribuir a la conservación, mantenimiento y limpieza de viales, plantaciones e instalaciones
generales y comunes del cementerio, mediante el cumplimiento de las normas establecidas en el
presente reglamento y mediante el pago del derecho o tarifa que por este concepto pueda
establecer el Ayuntamiento.
CAPÍTULO V.- ACTUACIONES SOBRE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO
Art. 31.- Normas higiénico-sanitarias.
La inhumación, exhumación, traslado y cremación de cadáveres y restos se regirá en todo caso,
por las disposiciones normativas vigentes en materia higiénico- sanitaria.
Antes de proceder a cualquiera de tales actuaciones, se exigirán en los casos normativamente
previstos, las autorizaciones, inspecciones o visados de la autoridad competente.
No obstante, podrá imponerse la adopción de las medidas provisionales y precautorias necesarias
para la salvaguarda de las condiciones higiénico-sanitarias, mientas se resuelva sobre la cuestión
por la autoridad competente.
Art. 32.- Capacidad de las sepulturas.
El número de inhumaciones sucesivas para cada unidad de enterramiento solo estará limitado por
su capacidad y características físicas, y por el contenido del derecho funerario y condiciones
establecidas a su concesión y durante su duración.
Cuando sea preciso habilitar espacio para una nueva inhumación, si lo autoriza la persona titular,
se realizará la reducción de restos preexistentes o se dará traslado de algunos de ellos a otra
sepultura, a un osario de concesión privativa, a un osario general o se incinerarán, según disponga
la persona titular.
Art. 33.- Determinación de actuaciones sobre unidades de enterramiento.
Únicamente la persona titular del derecho funerario, o su representante, puede autorizar y solicitar
inhumaciones, exhumaciones y otras actuaciones sobre la unidad de enterramiento, así como la
designación de los difuntos que puedan ocuparla, e incluso las limitaciones, nuevas o anteriores,
que se puedan establecer, modificar o levantar, y sin perjuicio de las actuaciones que hayan de
practicarse por orden de la autoridad competente.
Se entenderá expresamente autorizada en todo caso la inhumación de la persona titular, siempre
que no haya razones de policía sanitaria mortuoria o de capacidad de la sepultura, que lo impidan.
Para decidir el destino final, el lugar de inhumación de un cadáver, restos o cenizas (o su
esparcimiento), su exhumación, o traslado, se estará a lo decidido por la persona difunta,
expresado en documento válido, como un testamento vital o similar, o bien por su cónyuge no
separado legalmente o divorciado, pareja de hecho no disuelta legalmente, y en su defecto, por
sus parientes, siguiendo el orden establecido en la normativa civil aplicable para la reclamación
- 18/21 -
CVE:
BOP-2024-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25740
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
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contribuir a la conservación, mantenimiento y limpieza de viales, plantaciones e instalaciones
generales y comunes del cementerio, mediante el cumplimiento de las normas establecidas en el
presente reglamento y mediante el pago del derecho o tarifa que por este concepto pueda
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CAPÍTULO V.- ACTUACIONES SOBRE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO
Art. 31.- Normas higiénico-sanitarias.
La inhumación, exhumación, traslado y cremación de cadáveres y restos se regirá en todo caso,
por las disposiciones normativas vigentes en materia higiénico- sanitaria.
Antes de proceder a cualquiera de tales actuaciones, se exigirán en los casos normativamente
previstos, las autorizaciones, inspecciones o visados de la autoridad competente.
No obstante, podrá imponerse la adopción de las medidas provisionales y precautorias necesarias
para la salvaguarda de las condiciones higiénico-sanitarias, mientas se resuelva sobre la cuestión
por la autoridad competente.
Art. 32.- Capacidad de las sepulturas.
El número de inhumaciones sucesivas para cada unidad de enterramiento solo estará limitado por
su capacidad y características físicas, y por el contenido del derecho funerario y condiciones
establecidas a su concesión y durante su duración.
Cuando sea preciso habilitar espacio para una nueva inhumación, si lo autoriza la persona titular,
se realizará la reducción de restos preexistentes o se dará traslado de algunos de ellos a otra
sepultura, a un osario de concesión privativa, a un osario general o se incinerarán, según disponga
la persona titular.
Art. 33.- Determinación de actuaciones sobre unidades de enterramiento.
Únicamente la persona titular del derecho funerario, o su representante, puede autorizar y solicitar
inhumaciones, exhumaciones y otras actuaciones sobre la unidad de enterramiento, así como la
designación de los difuntos que puedan ocuparla, e incluso las limitaciones, nuevas o anteriores,
que se puedan establecer, modificar o levantar, y sin perjuicio de las actuaciones que hayan de
practicarse por orden de la autoridad competente.
Se entenderá expresamente autorizada en todo caso la inhumación de la persona titular, siempre
que no haya razones de policía sanitaria mortuoria o de capacidad de la sepultura, que lo impidan.
Para decidir el destino final, el lugar de inhumación de un cadáver, restos o cenizas (o su
esparcimiento), su exhumación, o traslado, se estará a lo decidido por la persona difunta,
expresado en documento válido, como un testamento vital o similar, o bien por su cónyuge no
separado legalmente o divorciado, pareja de hecho no disuelta legalmente, y en su defecto, por
sus parientes, siguiendo el orden establecido en la normativa civil aplicable para la reclamación
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CVE:
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Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25740