Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
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Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
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de alimentos, y en último término por cualquier persona que se declare responsable de tal
decisión; sin perjuicio de lo establecido por la autoridad judicial, si fuera el caso.
En caso de controversia entre personas del mismo rango, se instará a las partes a acudir a la
autoridad judicial a fin de dirimir la controversia. La entidad gestora del cementerio podrá
suspender de oficio la operación funeraria, teniendo en cuenta que pueda ser irreversible.
Art. 34.- Representación.
Las personas titulares podrán ejercer sus derechos a través de representación, excepto para actos
personalísimos. A tal efecto, se entenderá delegada la representación si se otorga ante notario o
ante el Ayuntamiento o entidad en que delegue la gestión del cementerio, y sin perjuicio de
autorización a profesionales tales como gestores o abogados. Dicha representación se podrá
ejercer en formato electrónico.
Asimismo, se considerará otorgada dicha representación en favor de aquella persona que posea
físicamente el último título funerario elaborado, siempre que no se haya manifestado previamente
lo contrario por la persona titular por haber denunciado su pérdida, hurto o robo, y únicamente
al efecto de autorizar la inhumación de personas difuntas.
Las empresas de servicios funerarios y de seguros de decesos que intervengan en gestiones,
solicitudes y autorizaciones en relación con el uso del derecho funerario para realizar cualquier
actuación, incluso reducción de restos o colocación de elementos decorativos, con motivo de la
inhumación de un cadáver, se entenderá que actúan en representación de la persona titular
mediante la presentación de un mero documento de autorización firmado y bajo su única
responsabilidad.
Art. 35.- Actuaciones especiales por causa de obras.
1. Cuando el Ayuntamiento, o entidad gestora en quien delegue, deba practicar obras de
reparación o derribo de sepulturas de construcción municipal que contengan cadáveres o
restos, los trasladarán de oficio a nichos de autorización temporal de características similares a las
originales, cuando ello sea posible, siempre que no se opongan las disposiciones referentes a
exhumación, convirtiéndose tales nichos de autorización temporal en definitivos si el derribo
impide el retorno al original o en el expediente administrativo no se prevé el retorno de forma
justificada, por el alto coste o las dificultades que puede comportar la operación. Los derechos
funerarios se considerarán compensados y se emitirán los nuevos títulos funerarios a instancia de
la persona titular o administradora.
En caso de que sea necesario practicar obras de reparación en sepulturas de construcción
particular, porque el titular no atiende a requerimientos o por la urgencia de la actuación, y
siempre que no se pueda declarar la ruina de la sepultura, cuando éstas contengan cadáveres o
restos, se trasladarán de oficio a nichos de autorización temporal, siempre que no se opongan
las disposiciones referentes a exhumación, y serán devueltas a la sepultura original una vez
terminadas las obras. Las obras practicadas en base al presente precepto, podrán ser repercutidas
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CVE:
BOP-2024-6151
Verificable
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Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
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