Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-6151)
BOP-2024-6151 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal.
22 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 22-11-2024 11:25:40
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
en el titular de la sepultura, incluyendo costes directos e indirectos. Asimismo, en caso de no ser
satisfecha la deuda, previo requerimiento, el Ayuntamiento o entidad en quien delegue, podrá
declarar la caducidad por incumplimiento de condiciones esenciales, siguiendo el procedimiento
previsto para las caducidades por abandono.
2. Salvando los casos apuntados, la apertura de una sepultura exigirá siempre la instrucción del
correspondiente expediente, justificando los motivos que existen, y la autorización expresa del
órgano correspondiente.
Disposición Derogatoria.
La presente Ordenanza deroga todas aquellas normas de igual e inferior rango normativo,
dictadas por el Ayuntamiento de Miajadas, que contravengan lo establecido por la presente
Ordenanza.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación definitiva de su
texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y cumplido el plazo previsto en el art.
65.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Miajadas, a la fecha de la firma digital.
- 20/21 -
CVE:
BOP-2024-6151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25742
Código Seguro de Verificación (CSV): C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/C68A586807A7C85D257C06C3516872C4
Fecha de sellado electrónico: 22-11-2024 11:25:43 Fecha de emisión de esta copia: 22-11-2024 12:06:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
en el titular de la sepultura, incluyendo costes directos e indirectos. Asimismo, en caso de no ser
satisfecha la deuda, previo requerimiento, el Ayuntamiento o entidad en quien delegue, podrá
declarar la caducidad por incumplimiento de condiciones esenciales, siguiendo el procedimiento
previsto para las caducidades por abandono.
2. Salvando los casos apuntados, la apertura de una sepultura exigirá siempre la instrucción del
correspondiente expediente, justificando los motivos que existen, y la autorización expresa del
órgano correspondiente.
Disposición Derogatoria.
La presente Ordenanza deroga todas aquellas normas de igual e inferior rango normativo,
dictadas por el Ayuntamiento de Miajadas, que contravengan lo establecido por la presente
Ordenanza.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación definitiva de su
texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y cumplido el plazo previsto en el art.
65.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Miajadas, a la fecha de la firma digital.
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