Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-6143)
BOP-2024-6143 Reglamento regulador de uso de instalaciones deportivas municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 9.
El acceso a las pistas, que se efectuará siempre por las puertas autorizadas,deberá hacerse
con indumentaria y calzado deportivo.
Artículo 10.
Todo usuario estará obligado a seguir las indicaciones dadas por el personal de la instalación
en lo referente al uso de las canchas, locales y materiales; así como en los aspectos no
previstos en estas normas.
Artículo 11.
Todo usuario de actividades deportivas bien de modo libre o, dirigidas, deberá acreditar ante el
servicio o persona responsable la inscripción, recibo o D.N.I., según proceda, el cual quedará
ser depositado en el lugar citado, siendo recogido al salir de la instalación.
Artículo 12.
Los usuarios que no estén conformes con las indicaciones que les haga el personal de servicio,
podrán reclamar por escrito.
Artículo 13.
El/la responsable de la instalación podrá reservar y suspender el uso de las distintas
instalaciones para la celebración de cursillos, competiciones y otras actividades de interés que
lo hagan necesario.
Artículo 14.
El sistema de reserva será el que se indique en cada una de las normas específicas.
Existiendo, no obstante, una convocatoria anual para la reserva de canchas con carácter fijo,
que atenderá el orden establecido en el artículo 5 de este mismo capítulo.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 15.
Los usuarios de las instalaciones deportivas municipales, deberán observar en todo momento
las instrucciones que, en orden al buen uso de las mismas, señalen las personas responsables.
El desarrollo de actividades que supongan una inadecuada utilización de estas o que causen
daños, así como la coacción, resistencia, represalia y falta de respeto hacia las personas
CVE:
BOP-2024-6143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
Pág. 25705
El acceso a las pistas, que se efectuará siempre por las puertas autorizadas,deberá hacerse
con indumentaria y calzado deportivo.
Artículo 10.
Todo usuario estará obligado a seguir las indicaciones dadas por el personal de la instalación
en lo referente al uso de las canchas, locales y materiales; así como en los aspectos no
previstos en estas normas.
Artículo 11.
Todo usuario de actividades deportivas bien de modo libre o, dirigidas, deberá acreditar ante el
servicio o persona responsable la inscripción, recibo o D.N.I., según proceda, el cual quedará
ser depositado en el lugar citado, siendo recogido al salir de la instalación.
Artículo 12.
Los usuarios que no estén conformes con las indicaciones que les haga el personal de servicio,
podrán reclamar por escrito.
Artículo 13.
El/la responsable de la instalación podrá reservar y suspender el uso de las distintas
instalaciones para la celebración de cursillos, competiciones y otras actividades de interés que
lo hagan necesario.
Artículo 14.
El sistema de reserva será el que se indique en cada una de las normas específicas.
Existiendo, no obstante, una convocatoria anual para la reserva de canchas con carácter fijo,
que atenderá el orden establecido en el artículo 5 de este mismo capítulo.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 15.
Los usuarios de las instalaciones deportivas municipales, deberán observar en todo momento
las instrucciones que, en orden al buen uso de las mismas, señalen las personas responsables.
El desarrollo de actividades que supongan una inadecuada utilización de estas o que causen
daños, así como la coacción, resistencia, represalia y falta de respeto hacia las personas
CVE:
BOP-2024-6143
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de noviembre de 2024
N.º 0231
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