Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6138)
BOP-2024-6138 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Asociación de Jugadores/as en Rehabilitación "Nuestra Señora del Puerto" (AJER).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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QUINTA.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
Programa realizados entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, y en concreto los
siguientes:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales
como material de oficina, gastos de correo, teléfono, suministro de energía y
otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la
actividad subvencionada.
d) Otros gastos fungibles necesarios para la ejecución del programa.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario
de oficina o similar).
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
SEXTA.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación, será preciso
que aparezcan los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia. Igualmente
deberá hacerse pública la subvención concedida mediante cartel identificador en las
dependencias de la Asociación, así como en las redes sociales, o página web.
SEPTIMA.- Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la
subvención concedida a esta Asociación, regulada en el presente Convenio, con
expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario,
cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la
Ley General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
CVE:
BOP-2024-6138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de noviembre de 2024
N.º 0230
Pág. 25687
QUINTA.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
Programa realizados entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, y en concreto los
siguientes:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales
como material de oficina, gastos de correo, teléfono, suministro de energía y
otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la
actividad subvencionada.
d) Otros gastos fungibles necesarios para la ejecución del programa.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario
de oficina o similar).
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
SEXTA.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación, será preciso
que aparezcan los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia. Igualmente
deberá hacerse pública la subvención concedida mediante cartel identificador en las
dependencias de la Asociación, así como en las redes sociales, o página web.
SEPTIMA.- Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la
subvención concedida a esta Asociación, regulada en el presente Convenio, con
expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario,
cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la
Ley General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
CVE:
BOP-2024-6138
Verificable
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Miércoles, 27 de noviembre de 2024
N.º 0230
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