Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6138)
BOP-2024-6138 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Asociación de Jugadores/as en Rehabilitación "Nuestra Señora del Puerto" (AJER).
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las subvención concedida con indicación del programa y crédito presupuestario al
que se imputa la subvención, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad
de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos
subvencionados.
OCTAVA.- La justificación de las cantidades recibidas como subvención, se
llevará a cabo mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de
la cuenta justificativa simplificada, la cual será presentada ante el
Ayuntamiento de Plasencia en el plazo máximo de tres meses desde la
finalización de la vigencia del presente convenio. Dicha cuenta justificativa
contendrá la siguiente documentación:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, los beneficiarios atendidos, altas y bajas en
caso de haberse producido y coste de las plazas subvencionadas.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
NOVENA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este
Convenio, así como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones, se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las
cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que
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BOP-2024-6138
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Miércoles, 27 de noviembre de 2024
N.º 0230
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