Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2024-6118)
BOP-2024-6118 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de abastecimiento de Agua Potable.
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transcurrido desde la última lectura, descontándose los consumos que durante este
período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.
c) Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes
de los equipos de medida. Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del
aparato del contador, se liquidará como en el caso primero, y sin hacerse descuento por
el agua medida por el contador.
d) Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados. En este caso la
liquidación de la cuantía del agua utilizada de forma indebida se practicará aplicando al
consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al
uso real que se está dando al agua y las que, en dicho período, se han aplicado
basándose en el uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un
año.
3. Todos los trabajos que se desprendan como consecuencia de la instrucción del expediente
de fraude, como inspecciones, gestión del expediente, corrección de la anomalía, etcétera,
hasta la regularización en firme del mismo, correrán por cuenta del usuario que haya cometido
ese fraude.
4. Con independencia del corte de suministro y de las liquidaciones oportunas practicadas por
consumo defraudado, podrán establecerse las sanciones que correspondan de acuerdo con las
disposiciones establecidas por esta ordenanza y el reglamento del servicio.
5. Las liquidaciones que formule la concesionaria serán notificadas a los interesados que,
contra éstas, podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de quince
días, a contar desde la notificación de dicha liquidación, sin perjuicio de las demás acciones en
que se consideren asistidos.
6. Cuando el personal de la concesionaria encuentre derivaciones en las redes con utilización
de suministro sin convenio ni contrato, es decir, realizadas clandestinamente sin registro de
contador, o uso del suministro sin contrato vigente, podrá efectuar el corte inmediato del
suministro en el inmueble que se esté beneficiando de manera fraudulenta.
Artículo 11. Causas de suspensión del suministro.
1. La concesionaria del servicio podrá, sin perjuicio de las acciones de orden civil, penal o
administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o
usuarios en los casos siguientes:
CVE:
BOP-2024-6118
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
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período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.
c) Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes
de los equipos de medida. Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del
aparato del contador, se liquidará como en el caso primero, y sin hacerse descuento por
el agua medida por el contador.
d) Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados. En este caso la
liquidación de la cuantía del agua utilizada de forma indebida se practicará aplicando al
consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al
uso real que se está dando al agua y las que, en dicho período, se han aplicado
basándose en el uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un
año.
3. Todos los trabajos que se desprendan como consecuencia de la instrucción del expediente
de fraude, como inspecciones, gestión del expediente, corrección de la anomalía, etcétera,
hasta la regularización en firme del mismo, correrán por cuenta del usuario que haya cometido
ese fraude.
4. Con independencia del corte de suministro y de las liquidaciones oportunas practicadas por
consumo defraudado, podrán establecerse las sanciones que correspondan de acuerdo con las
disposiciones establecidas por esta ordenanza y el reglamento del servicio.
5. Las liquidaciones que formule la concesionaria serán notificadas a los interesados que,
contra éstas, podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de quince
días, a contar desde la notificación de dicha liquidación, sin perjuicio de las demás acciones en
que se consideren asistidos.
6. Cuando el personal de la concesionaria encuentre derivaciones en las redes con utilización
de suministro sin convenio ni contrato, es decir, realizadas clandestinamente sin registro de
contador, o uso del suministro sin contrato vigente, podrá efectuar el corte inmediato del
suministro en el inmueble que se esté beneficiando de manera fraudulenta.
Artículo 11. Causas de suspensión del suministro.
1. La concesionaria del servicio podrá, sin perjuicio de las acciones de orden civil, penal o
administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o
usuarios en los casos siguientes:
CVE:
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Verificable
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