Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2024-6118)
BOP-2024-6118 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de abastecimiento de Agua Potable.
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Con esta documentación la Junta de Gobierno recabará informe vinculante de la concesionaria,
valorará la diligencia del abonado en la detección y reparación de la avería, y adoptará el
acuerdo que estime más oportuno, pudiendo desestimarse si el abonado ha demorado
injustificadamente la reparación de la avería. Siendo una obligación del abonado, tal y como
establece el Reglamento del servicio de aguas, mantener en correcto estado de funcionamiento
las redes interiores de distribución, no se podrán adoptar nuevos acuerdos de bonificación por
averías internas de un inmueble cuando en los tres años anteriores se haya adoptado alguno.
El acuerdo de bonificación podrá estar condicionado, cuando se presente el caso, a que el
contrato de suministro se encuentre debidamente actualizado, o a que la red interior, por sus
condiciones de deterioro o por los elementos obsoletos con los que esté ejecutada, sea
renovada.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones, ya sea por la prestación del servicio o por
su administración y cobranza, así como por las sanciones que pudieran derivarse, se estará a
los procedimientos de los que se encuentran regulados en el Reglamento del Servicio o en la
normativa aplicable.
2. La concesionaria del servicio, tras la detección y verificación del fraude, con independencia
de la posible sanción administrativa, practicará la liquidación del fraude de la siguiente forma,
según el supuesto de defraudación detectada, distinguiéndose los siguientes casos:
a) Que no exista contrato alguno para el suministro de agua o se produzca el consumo
clandestino de agua. En este supuesto se formulará una liquidación por fraude que
incluirá un consumo equivalente al caudal de referencia (Qref = 0,7 x [Q2 + Q3]) del
contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas
para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización
ininterrumpidas (Consumo = Qref x 3) y durante el plazo que medie entre la adquisición
de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que
haya subsanado la existencia de fraude detectado.
b) Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del
contador o aparato de medida. Si se han falseado las indicaciones del contador o
aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un
funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la
cuantía del fraude al caudal de referencia(Qref = 0,7 x [Q2 + Q3]) del contador,
computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha estimada de
comisión de la defraudación, estimándose como mínimo el periodo de tiempo
CVE:
BOP-2024-6118
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
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