Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2024-6118)
BOP-2024-6118 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de abastecimiento de Agua Potable.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a) Suministro sin contrato: Cuando un usuario goce del suministro sin contrato que lo
ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de la concesionaria del servicio en
el plazo que ésta le conceda, se derivará automáticamente un corte inmediato del
suministro.
b) Uso distinto al contratado: Se producirá automáticamente en aquellos casos en que el
abonado haga uso del agua que se le suministre para usos distintos de los contratados,
y que no se regularice en el plazo en el que la concesionaria le conceda.
c) Avería en instalación interior: Cuando se genere una avería en la denominada
“instalación interior” y no se proceda a su reparación por el/la abonado/a, quien es
responsable de su mantenimiento, y la falta de reparación suponga un uso indebido del
agua, se procederá al corte inmediato para evitar daños o riesgos a terceros, y se
calculará el volumen de agua consumido a causa de la avería, en caso de que ésta, por
su ubicación, no haya podido ser registrada por el contador.
d) Suministro a terceros: Cuando el/la abonado/a establezca o permita establecer
derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o
viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro, sea cual sea su
uso, se procederá a la inmediata suspensión del suministro.
e) Derivaciones clandestinas o tomas directas: Cuando por el personal de la
concesionaria se encuentren derivaciones o tomas directas en sus redes realizadas
clandestinamente, se efectuará el corte inmediato del suministro, sin perjuicio de las
acciones administrativas o penales se pudieran derivar de los hechos. El mismo
procedimiento se aplicará en el caso de manipulación de la instalación cuya intención
sea defraudar el volumen de fluido.
f) Impedimento de revisión: Procederá la suspensión del suministro cuando el abonado
no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles
o de normal relación con el exterior al personal que, debidamente autorizado por la
concesionaria y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de
revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte del personal de la
inspección se levante acta de los hechos en la que se deje constancia de la negativa al
acceso, así como de los motivos que justifiquen la necesidad de la revisión.
g) Retorno por irregularidad de red interior: Procederá la suspensión inmediata del
suministro, por motivos de salubridad pública, cuando la red interior del abonado no
disponga de los equipos preceptivos para evitar el retorno de agua desde la red interior
CVE:
BOP-2024-6118
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
Pág. 25642