Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2024-6118)
BOP-2024-6118 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de abastecimiento de Agua Potable.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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8. La cuota fija a la que hace referencia el apartado 2.1 de este artículo se aplicará por cada
una de las actividades que se ejerzan en el inmueble, con independencia de que se
suministren desde la misma red.
9. Cuando no sea posible conocer los consumos, por ausencia del abonado o por otras causas
que imposibiliten la determinación del consumo, la concesionaria del servicio facturará un
consumo estimado calculado de la siguiente manera y por el orden siguiente:
a) El consumo efectuado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del
año inmediatamente anterior.
b) Si no existe consumo del mismo periodo del año anterior, la media aritmética de los
seis meses inmediatamente anteriores.
c) Si no existen consumos para obtener la media mencionada, se tomará como base
para el cálculo medio los consumos conocidos de períodos anteriores de los últimos dos
años.
d) Si no es posible conocer ni datos históricos ni consumos conocidos de períodos
anteriores, se estimará un consumo equivalente al límite previsto para el primer tramo
que se establezca en la tarifa aprobada. Estas estimaciones tendrán carácter de
depósito, y se deducirán de las lecturas tomadas en períodos posteriores hasta su
compensación, siempre que no transcurran más de cuatro facturaciones trimestrales
entre la fecha del recibo que corresponda a la primera lectura estimada y la fecha de la
regularización.
Artículo 5. Tarifas por prestación de servicios complementarios.
1. Las acometidas que a la red general en baja se realicen en la forma y bajo las condiciones
que determina el vigente Reglamento del Servicio, tendrán de aplicación las siguientes tarifas:
Calibre (en pulgadas).................................................................... Euros con IVA
1,00............................................................................................................. 98,70
1 1/4.......................................................................................................... 134,74
1 1/2.......................................................................................................... 177,70
2. Las acometidas a redes de distribución de agua por cuya causa la Mancomunidad se
encuentre obligada a satisfacer gastos contra su patrimonio, serán directamente repercutidas
CVE:
BOP-2024-6118
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
Pág. 25637
una de las actividades que se ejerzan en el inmueble, con independencia de que se
suministren desde la misma red.
9. Cuando no sea posible conocer los consumos, por ausencia del abonado o por otras causas
que imposibiliten la determinación del consumo, la concesionaria del servicio facturará un
consumo estimado calculado de la siguiente manera y por el orden siguiente:
a) El consumo efectuado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del
año inmediatamente anterior.
b) Si no existe consumo del mismo periodo del año anterior, la media aritmética de los
seis meses inmediatamente anteriores.
c) Si no existen consumos para obtener la media mencionada, se tomará como base
para el cálculo medio los consumos conocidos de períodos anteriores de los últimos dos
años.
d) Si no es posible conocer ni datos históricos ni consumos conocidos de períodos
anteriores, se estimará un consumo equivalente al límite previsto para el primer tramo
que se establezca en la tarifa aprobada. Estas estimaciones tendrán carácter de
depósito, y se deducirán de las lecturas tomadas en períodos posteriores hasta su
compensación, siempre que no transcurran más de cuatro facturaciones trimestrales
entre la fecha del recibo que corresponda a la primera lectura estimada y la fecha de la
regularización.
Artículo 5. Tarifas por prestación de servicios complementarios.
1. Las acometidas que a la red general en baja se realicen en la forma y bajo las condiciones
que determina el vigente Reglamento del Servicio, tendrán de aplicación las siguientes tarifas:
Calibre (en pulgadas).................................................................... Euros con IVA
1,00............................................................................................................. 98,70
1 1/4.......................................................................................................... 134,74
1 1/2.......................................................................................................... 177,70
2. Las acometidas a redes de distribución de agua por cuya causa la Mancomunidad se
encuentre obligada a satisfacer gastos contra su patrimonio, serán directamente repercutidas
CVE:
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Verificable
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