Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2024-6118)
BOP-2024-6118 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de abastecimiento de Agua Potable.
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BLOQUES .........................INTERVALO.............................. EUROS m3
1º....................................... hasta 12 m3.................................. 0,4704
2º .......................................de 12 a 20 m3............................... 0,7151
3º ...................................... de 20 a 30 m3 ...............................0,9626
4º .......................................de 30 a 45 m3............................... 1,0808
5º...................................... más de 45 m3................................ 1,5338
2.3. Cuota fija de amortización de la sustitución de contadores, por abonado y trimestre: 4,00 €.
3. Los municipios y/o entidades locales menores a quienes se suministre agua potable en
depósito (abastecimiento en alta) y se hallen integrados en esta Mancomunidad, satisfarán una
tarifa única, sin límite de consumo, de 0,9806 euros, que se facturarán mensualmente.
4. Los municipios y/o entidades locales menores a quienes se suministre agua potable de
manera esporádica y ocasional, sin hallarse integrados en esta Mancomunidad, satisfarán los
importes correspondientes con arreglo a la tarifa que en cada caso se acuerde por la Asamblea
General, de conformidad con la disponibilidad de las redes, el suministro solicitado, los
informes de costes que se elabores por los servicios mancomunados con audiencia de la
concesionaria, así como cualesquiera otras apreciaciones debidamente justificadas.
5. Se establece una tarifa especial para aquellos abonados declarados como “grandes
consumidores”, a quienes se les facturará, a partir de un consumo evaluable de 40.000 metros
cúbicos anuales, la tarifa que estuviera establecida para las conexiones en alta. La declaración
de “gran consumidor” la otorgará la Junta de Gobierno, a la vista de las condiciones del
solicitante, tomando en cuenta el objeto de su consumo, su historial, y el valor socioeconómico
de la instalación. Por su parte, el consumo evaluable se tendrá en cuenta de manera
proporcional al período facturado.
6. A los abonados en alta se les aplicará un coeficiente multiplicador del 2,00 en el apartado2.1
de esta ordenanza, salvo conexiones de grupo que lo soliciten y así sea reconocido por
acuerdo de la Junta de Gobierno. Se considerará asimilado a suministro en alta el suministro a
cualquier inmueble que se encuentre fuera del límite del suelo urbano.
7. No obstante lo anterior, también por Junta de Gobierno se determinará, a instancias de los
solicitantes, las acometidas en alta que puedan calificarse como núcleo de población, en cuyo
caso no se aplicará el coeficiente al que se hace referencia en el apartado anterior.
CVE:
BOP-2024-6118
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
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