Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2024-6118)
BOP-2024-6118 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de abastecimiento de Agua Potable.
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una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de ser sujeto de derechos y
obligaciones que sean ocupantes o usuarios de fincas ubicadas en los términos municipales de
las localidades que se integran en la Mancomunidad beneficiarias de dichos servicios,
cualquiera que sea su título jurídico(propietario, usufructuario, habitacionistas o arrendatarios,
incluso en precario) y, en particular, quien sea titular de un contrato/póliza de suministro de
agua potable o solicitante de conexión.
2. Serán responsables de las obligaciones establecidas en esta ordenanza los propietarios de
los inmuebles en los que se realice la prestación del servicio.
3. Igualmente serán obligadas al pago las personas físicas o jurídicas que se abastezcan de las
redes de agua dentro del territorio mancomunado, y que por esta causa produzcan una
responsabilidad patrimonial al servicio con terceras personas.
4. La obligación de abonar las tarifas recogidas en la presente ordenanza nace desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio, en el caso del abastecimiento de agua
potable, o desde que la solicitud de trabajos complementarios sea resuelta favorablemente.
Artículo 4. Tarifas por abastecimiento de agua.
1. Serán de aplicación las tarifas que se establecen en los siguientes apartados, para todos los
usos y sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, según la modalidad de contratación que
rija encada caso. Las tarifas y demás derechos económicos que abonan los usuarios y
usuarias por la recepción de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable o por
la realización de servicios complementarios al mismo tienen la naturaleza de prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante
Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en la redacción dada por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público y, en consecuencia, se trata de ingresos no
tributarios.
2. A partir del año 2024, los abonados a quienes la Mancomunidad de Vegas Altas, por sí o a
través de empresa concesionaria, suministre agua potable a domicilio (abastecimiento en baja)
satisfarán de forma acumulativa las tarifas con arreglo al cuadro siguiente:
2.1. Cuota fija de servicio por abonado y mes: 9,9133 €.
2.2. Cuota de consumo, conforme a la siguiente tabla:
CVE:
BOP-2024-6118
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
Pág. 25635
obligaciones que sean ocupantes o usuarios de fincas ubicadas en los términos municipales de
las localidades que se integran en la Mancomunidad beneficiarias de dichos servicios,
cualquiera que sea su título jurídico(propietario, usufructuario, habitacionistas o arrendatarios,
incluso en precario) y, en particular, quien sea titular de un contrato/póliza de suministro de
agua potable o solicitante de conexión.
2. Serán responsables de las obligaciones establecidas en esta ordenanza los propietarios de
los inmuebles en los que se realice la prestación del servicio.
3. Igualmente serán obligadas al pago las personas físicas o jurídicas que se abastezcan de las
redes de agua dentro del territorio mancomunado, y que por esta causa produzcan una
responsabilidad patrimonial al servicio con terceras personas.
4. La obligación de abonar las tarifas recogidas en la presente ordenanza nace desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio, en el caso del abastecimiento de agua
potable, o desde que la solicitud de trabajos complementarios sea resuelta favorablemente.
Artículo 4. Tarifas por abastecimiento de agua.
1. Serán de aplicación las tarifas que se establecen en los siguientes apartados, para todos los
usos y sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, según la modalidad de contratación que
rija encada caso. Las tarifas y demás derechos económicos que abonan los usuarios y
usuarias por la recepción de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable o por
la realización de servicios complementarios al mismo tienen la naturaleza de prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante
Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en la redacción dada por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público y, en consecuencia, se trata de ingresos no
tributarios.
2. A partir del año 2024, los abonados a quienes la Mancomunidad de Vegas Altas, por sí o a
través de empresa concesionaria, suministre agua potable a domicilio (abastecimiento en baja)
satisfarán de forma acumulativa las tarifas con arreglo al cuadro siguiente:
2.1. Cuota fija de servicio por abonado y mes: 9,9133 €.
2.2. Cuota de consumo, conforme a la siguiente tabla:
CVE:
BOP-2024-6118
Verificable
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Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
Pág. 25635