Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2024-6118)
BOP-2024-6118 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de abastecimiento de Agua Potable.
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patrimonial de carácter público no tributaria por los servicios de captación, tratamiento y
suministro de agua potable, así como de aquellos servicios complementarios al principal, en el
ámbito de actuación de la Mancomunidad de Vegas Altas.
2. Declarada esta actividad administrativa de competencia municipal, según viene establecido
en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, (BOE n.º 80, de 3 de abril), Reguladora de las
Bases del Régimen Local, lo es también de prestación obligatoria, conforme a lo preceptuado
en el artículo siguiente del mismo texto legal.
3. Además, la prestación de esta actividad es de recepción obligatoria, al amparo de lo
establecido en el artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,
aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, (BOE de 15 de julio de 1955) a fin de garantizar
la salubridad ciudadana, para lo cual el servicio se presta conforme a las condiciones fijadas en
el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, (BOE n.º 9, de 11 de enero, por el que se establecen
los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, y
normativa de desarrollo y afín.
4. Procede igualmente regular el servicio mediante la presente ordenanza por tratarse de
servicio público que cuenta con la reserva que a favor de las Entidades Locales establece el
artículo86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, (BOE n.º 80, de 3 de abril), Reguladora de las Bases
del Régimen Local. En este sentido, la Mancomunidad de Vegas Altas es la depositaria de la
cesión del servicio acordada por los respectivos órganos colegiados competentes de las
entidades que la integran.
Artículo 2. Objeto y naturaleza.
1. El objeto de la presente ordenanza es regular las tarifas que deban abonar los obligados al
pago por la prestación del servicio de captación, tratamiento y suministro de agua potable, así
como de aquellos servicios complementarios al principal, en el ámbito de actuación de la
Mancomunidad de Vegas Altas.
2. Este servicio se presta en régimen de concesión por la mercantil AQUANEX, Servicios
domiciliarios del agua de Extremadura, S.A., con quien la Mancomunidad de Vegas Altas tiene
formalizado el preceptivo contrato administrativo.
Artículo 3. Obligados al pago.
1. Están obligadas al pago de las tarifas reguladas en esta ordenanza, las personas físicas,
jurídicas y entidades con o sin personalidad jurídica propia, las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen
CVE:
BOP-2024-6118
Verificable
en:
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Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
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suministro de agua potable, así como de aquellos servicios complementarios al principal, en el
ámbito de actuación de la Mancomunidad de Vegas Altas.
2. Declarada esta actividad administrativa de competencia municipal, según viene establecido
en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, (BOE n.º 80, de 3 de abril), Reguladora de las
Bases del Régimen Local, lo es también de prestación obligatoria, conforme a lo preceptuado
en el artículo siguiente del mismo texto legal.
3. Además, la prestación de esta actividad es de recepción obligatoria, al amparo de lo
establecido en el artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,
aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, (BOE de 15 de julio de 1955) a fin de garantizar
la salubridad ciudadana, para lo cual el servicio se presta conforme a las condiciones fijadas en
el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, (BOE n.º 9, de 11 de enero, por el que se establecen
los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, y
normativa de desarrollo y afín.
4. Procede igualmente regular el servicio mediante la presente ordenanza por tratarse de
servicio público que cuenta con la reserva que a favor de las Entidades Locales establece el
artículo86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, (BOE n.º 80, de 3 de abril), Reguladora de las Bases
del Régimen Local. En este sentido, la Mancomunidad de Vegas Altas es la depositaria de la
cesión del servicio acordada por los respectivos órganos colegiados competentes de las
entidades que la integran.
Artículo 2. Objeto y naturaleza.
1. El objeto de la presente ordenanza es regular las tarifas que deban abonar los obligados al
pago por la prestación del servicio de captación, tratamiento y suministro de agua potable, así
como de aquellos servicios complementarios al principal, en el ámbito de actuación de la
Mancomunidad de Vegas Altas.
2. Este servicio se presta en régimen de concesión por la mercantil AQUANEX, Servicios
domiciliarios del agua de Extremadura, S.A., con quien la Mancomunidad de Vegas Altas tiene
formalizado el preceptivo contrato administrativo.
Artículo 3. Obligados al pago.
1. Están obligadas al pago de las tarifas reguladas en esta ordenanza, las personas físicas,
jurídicas y entidades con o sin personalidad jurídica propia, las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen
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