Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2024-6118)
BOP-2024-6118 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de abastecimiento de Agua Potable.
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sobre sus causantes, al menos por el mismo importe que se hubiera contraído.
Artículo 6. Régimen de cálculo y liquidación de los sobreconsumos municipales.
1. Las facturaciones por sobreconsumos municipales, una vez descontado el 80,00 % de la
facturación de la localidad, se girarán a los sujetos pasivos antes de que transcurran 30 días
desde la facturación del último trimestre de cada año natural. Al mismo tiempo se remitirá
relación desglosada a la Mancomunidad de Vegas Altas, en las que se haga constar: entidad,
media de abonados de la localidad en el período liquidado, metros cúbicos facturados en la
localidad, así como consumos municipales desglosados realizados en el mismo período.
2. El saldo deudor de las entidades en concepto de sobreconsumos municipales se tendrá en
cuenta a la hora de ejecutar obras de mejora de las redes en baja.
Artículo 7. Administración y cobranza.
1. A excepción de lo regulado en el artículo 6, el percibo de las tarifas por abastecimiento de
agua en baja se efectuará mediante remesa colectiva. La lectura del contador, así como la
facturación y el cobro del recibo se efectuarán siguiendo el procedimiento y con las condiciones
que se establecen en el Reglamento del Servicio. En cualquier caso, el cálculo será trimestral
dependiendo del proceso de lectura del contador.
2. La Mancomunidad podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones
y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la exacción, con el fin de simplificar
el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquélla, o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
3. Al recibo que se expida correspondiente a este servicio se le podrán incorporar, previa
solicitud de las entidades integradas, y exclusivamente para el ámbito competencial de éstas,
aquellos incrementos que aritméticamente resultasen para saldar deudas generadas por la
prestación del servicio que mantuvieran las entidades interesadas con la concesionaria. Dichos
expedientes se presentarán ante la Mancomunidad de Vegas Altas, y serán aprobados por su
Junta de Gobierno, pudiéndose aplicar a partir del período de cobro inmediatamente posterior.
4. Tanto a la factura como al recibo se adicionarán los incrementos acordados por las
administraciones competentes, de manera separada.
5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo se harán efectivas por el
procedimiento al que alude el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2024-6118
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
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