Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2024-6109)
BOP-2024-6109 Bases para la selección de una plaza de Oficial de Primera de Servicios Múltiples.
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A. Por estar empadronado en el municipio con una antigüedad superior a 5 años: 1 punto
B. Servicios Prestados: Máximo 2,4 puntos.
• Por servicios prestados en Administraciones Públicas, en calidad de funcionario de carrera o
interino, o contratado laboral fijo, temporal o indefinido no fijo de plantilla, en plaza igual a la que
se convoca o con funciones idénticas o análogas, en su contenido profesional y en su nivel
técnico, a las de las del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta,
aunque tengan distinta denominación: Se asignará una puntuación de 0,10 puntos por mes,
hasta un máximo de 2,40 puntos.
Se entenderá por Administración Pública lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Junto con la documentación, deberá presentarse un Informe de vida laboral emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se
valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
C. Formación: Máximo de 0,60 puntos.
• Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,02 puntos por cada actividad
formativa.
• Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días, se
valorarán con 0,02 puntos.
• Se valorarán con 0,03 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades
formativas presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1 crédito
con 10 horas.
Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de duración, la
valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
SÉPTIMA. - Calificación del proceso selectivo.
7.1. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica
que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá difundir, con anterioridad
a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que
no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
CVE:
BOP-2024-6109
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
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