Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6093)
BOP-2024-6093 Anuncio aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios en el Centro de Día de Valdesalor.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
público no tributario regulada en esta Ordenanza las personas físicas beneficiarias o usuarias
de servicios del Centro de Día Valdesalor, que ocupen plaza en el mismo, así como aquellas a
las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios del pago de la prestación las personas obligadas civilmente a
dar alimentos a los acogidos. En los supuestos de personas declaradas incapaces el obligado
al pago será el tutor o representante legal.
Artículo 4. Tarifas. Las prestaciones a abonar se determinarán por la aplicación de las tarifas
establecidas en la presente Ordenanza:
1. Plazas de Centro de Día para personas dependientes:
a) Plazas subvencionadas o plazas públicas: la tarifa aplicable se regirá por la normativa
aplicable a los Centros de gestión directa de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de la Junta de Extremadura. Los usuarios satisfarán una cuota mensual
equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, con el límite
máximo del precio público vigente fijado por la Junta de Extremadura para los citados
Centros. En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios se tendrán en cuenta las
pagas extraordinarias, de manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto
de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán por 12.
b) El resto de los usuarios que accedan a las plazas del Centro de día, incluidos los que
accedan a través de la Prestación Vinculada al Servicio (PEVS), satisfarán el 100 % del
coste de la plaza, establecido en 508,34 €/mes. Estas cuotas estarán sujetas a las
exenciones y reducciones establecidas por el Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el
que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los precios públicos
por la prestación de servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías
Infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social; modificado por el Decreto
199/1999, de 28 de diciembre.
2. Servicios de transporte: La tarifa aplicable será de 0,26 €/Km.
3. Servicio de comida: La tarifa aplicable será de 6,50 €/comida al día por usuario; 1.5
€/desayuno o merienda por usuario al día.
Artículo 5. Revisión de precios. No procede, de conformidad con la Ley 2/2015, de 30 de
marzo, de desindexación de la economía española, y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero,
por el que se desarrolla dicha ley.
Lo establecido anteriormente se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de la posibilidad de
CVE:
BOP-2024-6093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
Pág. 25539
de servicios del Centro de Día Valdesalor, que ocupen plaza en el mismo, así como aquellas a
las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios del pago de la prestación las personas obligadas civilmente a
dar alimentos a los acogidos. En los supuestos de personas declaradas incapaces el obligado
al pago será el tutor o representante legal.
Artículo 4. Tarifas. Las prestaciones a abonar se determinarán por la aplicación de las tarifas
establecidas en la presente Ordenanza:
1. Plazas de Centro de Día para personas dependientes:
a) Plazas subvencionadas o plazas públicas: la tarifa aplicable se regirá por la normativa
aplicable a los Centros de gestión directa de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de la Junta de Extremadura. Los usuarios satisfarán una cuota mensual
equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, con el límite
máximo del precio público vigente fijado por la Junta de Extremadura para los citados
Centros. En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios se tendrán en cuenta las
pagas extraordinarias, de manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto
de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán por 12.
b) El resto de los usuarios que accedan a las plazas del Centro de día, incluidos los que
accedan a través de la Prestación Vinculada al Servicio (PEVS), satisfarán el 100 % del
coste de la plaza, establecido en 508,34 €/mes. Estas cuotas estarán sujetas a las
exenciones y reducciones establecidas por el Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el
que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los precios públicos
por la prestación de servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías
Infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social; modificado por el Decreto
199/1999, de 28 de diciembre.
2. Servicios de transporte: La tarifa aplicable será de 0,26 €/Km.
3. Servicio de comida: La tarifa aplicable será de 6,50 €/comida al día por usuario; 1.5
€/desayuno o merienda por usuario al día.
Artículo 5. Revisión de precios. No procede, de conformidad con la Ley 2/2015, de 30 de
marzo, de desindexación de la economía española, y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero,
por el que se desarrolla dicha ley.
Lo establecido anteriormente se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de la posibilidad de
CVE:
BOP-2024-6093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
Pág. 25539