Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6093)
BOP-2024-6093 Anuncio aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios en el Centro de Día de Valdesalor.
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mantener el equilibrio económico de la concesión en las circunstancias previstas en el artículo
290 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 6. Devengo. Se devenga la prestación patrimonial de carácter público no tributario y
nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación del servicio.
Artículo 7. Normas de gestión y liquidación de tarifas.
1. La gestión se realizará por el concesionario del servicio conforme a lo establecido en el
contrato que rija la concesión administrativa.
2. Una vez producido el devengo, la obligación de pago será periódica y se facturará
mensualmente.
3. Los obligados al pago deberán satisfacer sus cuotas dentro de los primeros cinco días
hábiles de cada mes, no procediendo en ningún supuesto ni por ningún concepto o causa, la
devolución total o parcial de cantidad alguna relativa a la mensualidad abonada. En caso de
que algún usuario ingrese en el centro una vez se haya pagado dicha mensualidad, la parte
proporcional de dicho mes lo abonará junto con el mes siguiente.
4. En caso de impago por el obligado al pago, y una vez agotada la vía de apremio, el
concesionario podrá suspender la prestación del servicio.
5. En lo no regulado en esta Ordenanza, se estará a lo previsto en el reglamento del servicio y
a las demás normas que, en su caso, sean de aplicación.
Artículo 8. Procedimiento de apremio. De conformidad con lo establecido en el artículo 128.4
del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de
junio de 1955, la Corporación podrá conceder al concesionario la utilización de la vía de
apremio para la percepción de las prestaciones económicas que adeuden los usuarios por
razones del servicio.
Artículo 9. Infracciones y sanciones. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con el
reglamento del servicio.
Artículo 10. Régimen de recursos.
Los recursos contra la imposición de la prestación patrimonial de carácter público no tributario
regulada en la presente Ordenanza tendrán carácter potestativo, se interpondrán ante el
Ayuntamiento de Cáceres, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha
en que se practique la liquidación al usuario o beneficiario del servicio, salvo en caso de
CVE:
BOP-2024-6093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
Pág. 25540
290 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 6. Devengo. Se devenga la prestación patrimonial de carácter público no tributario y
nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación del servicio.
Artículo 7. Normas de gestión y liquidación de tarifas.
1. La gestión se realizará por el concesionario del servicio conforme a lo establecido en el
contrato que rija la concesión administrativa.
2. Una vez producido el devengo, la obligación de pago será periódica y se facturará
mensualmente.
3. Los obligados al pago deberán satisfacer sus cuotas dentro de los primeros cinco días
hábiles de cada mes, no procediendo en ningún supuesto ni por ningún concepto o causa, la
devolución total o parcial de cantidad alguna relativa a la mensualidad abonada. En caso de
que algún usuario ingrese en el centro una vez se haya pagado dicha mensualidad, la parte
proporcional de dicho mes lo abonará junto con el mes siguiente.
4. En caso de impago por el obligado al pago, y una vez agotada la vía de apremio, el
concesionario podrá suspender la prestación del servicio.
5. En lo no regulado en esta Ordenanza, se estará a lo previsto en el reglamento del servicio y
a las demás normas que, en su caso, sean de aplicación.
Artículo 8. Procedimiento de apremio. De conformidad con lo establecido en el artículo 128.4
del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de
junio de 1955, la Corporación podrá conceder al concesionario la utilización de la vía de
apremio para la percepción de las prestaciones económicas que adeuden los usuarios por
razones del servicio.
Artículo 9. Infracciones y sanciones. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con el
reglamento del servicio.
Artículo 10. Régimen de recursos.
Los recursos contra la imposición de la prestación patrimonial de carácter público no tributario
regulada en la presente Ordenanza tendrán carácter potestativo, se interpondrán ante el
Ayuntamiento de Cáceres, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha
en que se practique la liquidación al usuario o beneficiario del servicio, salvo en caso de
CVE:
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N.º 0229
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