Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6093)
BOP-2024-6093 Anuncio aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios en el Centro de Día de Valdesalor.
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(PPCNT). De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se está
actuando de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, al tratarse de una Ordenanza necesaria para la gestión del
servicio en su conjunto, que permitirá una eficaz atención a sus usuarios.
Respecto a la seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, el servicio dispone de un
reglamento que establece el régimen jurídico de su funcionamiento, donde se regulan los
derechos y deberes de los usuarios.
La presente Ordenanza obedece a razones de interés general, pues trata de regular el régimen
económico de un servicio a prestar a las personas mayores dependientes de la localidad, que
necesitan de un apoyo para ellas y sus familias, conteniendo la regulación imprescindible para
atender el servicio, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas de
derechos, o que impongan menos obligaciones a los usuarios del mismo.
En aplicación del principio de transparencia, se garantiza el acceso sencillo, universal y
actualizado a la Ordenanza, así como al procedimiento para su consecución, en virtud de lo
establecido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. A ello responde la presente Ordenanza, que no tiene otro
objeto que el de reglamentar, mediante el instrumento normativo habilitado al efecto, la
prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en el
Centro de Día para personas mayores de Valdesalor.
Artículo 1. Naturaleza y fundamento. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.6 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una prestación
patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en el Centro de Día
Valdesalor, que se regirá por la presente Ordenanza.
El Centro de Día Valdesalor, cuyo titular es el Ayuntamiento de Cáceres, es un centro
destinado a personas que necesiten ayuda para la realización de actividades básicas de su
vida diaria, dirigido a prestar los servicios de asistencia, estancia diurna, manutención y
cuidado de las personas usuarias del mismo, y encaminados a la promoción de su autonomía
personal.
Artículo 2. Hecho imponible. Está constituido por la prestación de los servicios contemplados
en el reglamento de régimen interno del Centro de día Valdesalor.
Artículo 3. Obligados al pago. Están obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter
CVE:
BOP-2024-6093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de noviembre de 2024
N.º 0229
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octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se está
actuando de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, al tratarse de una Ordenanza necesaria para la gestión del
servicio en su conjunto, que permitirá una eficaz atención a sus usuarios.
Respecto a la seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, el servicio dispone de un
reglamento que establece el régimen jurídico de su funcionamiento, donde se regulan los
derechos y deberes de los usuarios.
La presente Ordenanza obedece a razones de interés general, pues trata de regular el régimen
económico de un servicio a prestar a las personas mayores dependientes de la localidad, que
necesitan de un apoyo para ellas y sus familias, conteniendo la regulación imprescindible para
atender el servicio, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas de
derechos, o que impongan menos obligaciones a los usuarios del mismo.
En aplicación del principio de transparencia, se garantiza el acceso sencillo, universal y
actualizado a la Ordenanza, así como al procedimiento para su consecución, en virtud de lo
establecido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. A ello responde la presente Ordenanza, que no tiene otro
objeto que el de reglamentar, mediante el instrumento normativo habilitado al efecto, la
prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en el
Centro de Día para personas mayores de Valdesalor.
Artículo 1. Naturaleza y fundamento. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.6 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una prestación
patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en el Centro de Día
Valdesalor, que se regirá por la presente Ordenanza.
El Centro de Día Valdesalor, cuyo titular es el Ayuntamiento de Cáceres, es un centro
destinado a personas que necesiten ayuda para la realización de actividades básicas de su
vida diaria, dirigido a prestar los servicios de asistencia, estancia diurna, manutención y
cuidado de las personas usuarias del mismo, y encaminados a la promoción de su autonomía
personal.
Artículo 2. Hecho imponible. Está constituido por la prestación de los servicios contemplados
en el reglamento de régimen interno del Centro de día Valdesalor.
Artículo 3. Obligados al pago. Están obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter
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