Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-6084)
BOP-2024-6084 Ordenanza Municipal Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios
locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por asociaciones u
organizaciones sin ánimo de lucro, siempre que no cuenten con una Ordenanza
específica del mismo objeto y que se relacionan en el Anexo I.
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la
utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere
regulada por ley.
ARTÍCULO 3. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales
Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por
asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro para llevar a cabo en ellos,
exposiciones, reuniones, conferencias, y similares, siempre y cuando de ellos se haga
un uso responsable.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS
EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
ARTÍCULO 4. Solicitudes
Las personas interesadas en la utilización de edificios y locales municipales
deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento
tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el
uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la
antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia (Anexo II) se hará constar, además de los datos preceptivos
según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes extremos:
— Datos del solicitante.
CVE:
BOP-2024-6084
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
Pág. 25492
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios
locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por asociaciones u
organizaciones sin ánimo de lucro, siempre que no cuenten con una Ordenanza
específica del mismo objeto y que se relacionan en el Anexo I.
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la
utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere
regulada por ley.
ARTÍCULO 3. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales
Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por
asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro para llevar a cabo en ellos,
exposiciones, reuniones, conferencias, y similares, siempre y cuando de ellos se haga
un uso responsable.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS
EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
ARTÍCULO 4. Solicitudes
Las personas interesadas en la utilización de edificios y locales municipales
deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento
tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el
uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la
antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia (Anexo II) se hará constar, además de los datos preceptivos
según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes extremos:
— Datos del solicitante.
CVE:
BOP-2024-6084
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
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