Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-6084)
BOP-2024-6084 Ordenanza Municipal Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
ARTÍCULO 12. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y
que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
— Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros
análogos.
— Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 13. Responsabilidades
Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de
utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se
ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán
conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los
daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos
pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 14. Infracciones
Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen
infracciones administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Son infracciones las acciones u omisiones previstas en esta Ordenanza:
Son infracciones leves:
a. La producción de daños en las instalaciones, cuando su importe no exceda de
300 euros.
b. El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los locales
cedidos en uso cuando no puedan considerarse falta grave o muy grave.
CVE:
BOP-2024-6084
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
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